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La singladura de la Jurisdicción Especial para la Paz

Carlos Alberto Dulce Pereira
21 de julio de 2017 - 04:12 p. m.

En términos marineros la singladura representa el rumbo de una nave, el camino o distancia recorrida durante la navegación. La navegación de la Justicia Especial para la Paz (JEP), desde los acuerdos del proceso de paz hasta la fecha, no ha sido fácil. No ha tenido un mar en calma para llegar a ese puerto seguro y contar con su piedra piramidal. Eso no deja de ser preocupante, pues el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, al que pertenece, es el soporte para la reparación de las víctimas y para que la negociación llegue a un feliz término. Es la justicia lo que más clama nuestra sociedad y en particular las víctimas después de este doloroso conflicto.

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La JEP fue motivo de arduos debates y difíciles concertaciones, pero finalmente pudo plasmarse en el punto cinco y luego en el acto legislativo 01 de 2017, que agregó temporalmente a la Constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Un hecho clave para el proceso de paz, porque le permite contar hoy con un fundamento constitucional.

Son tres pasos los que debe dar la JEP para que pueda efectivamente implementarse y aplicarse. El primero tiene que ver con la decisión que profiera la Corte Constitucional frente al acto legislativo, después de que se adelantaron las audiencias, que permitieron a los diferentes sectores escuchar las posiciones frente a su constitucionalidad. El alto tribunal debe fijar su derrotero, para definir si su normatividad se ajusta a la carta política. Es una responsabilidad mayúscula en un momento histórico para el país y para la justicia.

El segundo paso está relacionado con la elección de los magistrados que harán parte de la JEP por parte del Comité de Escogencia. Este es un gran reto para los seleccionadores en momentos en los que se cuestiona duramente a la justicia colombiana. Se requieren jueces, además de probos e intachables, idóneos, con experiencia en lo relacionado con el DIH y los Derechos Humanos.

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El último paso hace referencia al proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, que debe reglamentar esa jurisdicción y que fue presentado en el Congreso de la República en la legislatura pasada, pero que fue retirado a solicitud del Gobierno con el argumento de que faltaban algunas modificaciones, y revisar y precisar algunos contenidos fundamentales de dicha iniciativa. Esta decisión fue conveniente, sobre todo cuando en este momento el acto legislativo es objeto de examen constitucional y su decisión será decisiva para el nuevo proyecto.

En dicho proyecto deben quedar establecidas unas normas básicas y sustanciales en la estructura del proceso que no se incluyeron (normas de procedimiento y de trámite) y que debe seguir la jurisdicción como carta de navegación para los intervienes, con unas mínimas reglas de juego, para no dejarlo exclusivamente en manos de los magistrados como está previsto (artículo 68 del Proyecto de Ley). Nada más oportuno, legítimo y legal que a través de una ley estatutaria se fijen estos parámetros vitales para el futuro de la jurisdicción.

A esto deben estar encaminados todos los esfuerzos, para que la JEP no solo sea una realidad en el mundo del derecho y la justicia, sino para que cumpla a cabalidad su objetivo  de “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar  decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”, tal y como como lo establece el proyecto de ley.

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Como colofón, es importante que la Corte se pronuncie de manera pronta sobre la exequibilidad del acto legislativo y las salvedades que se han hecho sobre algunos artículos de su texto; que el comité de escogencia seleccione los magistrados que efectivamente cumplan con los estándares exigidos, con total garantía de independencia; y que se incluyan dentro del proyecto de ley estatutaria, normas de procedimiento sustanciales que den garantía tanto a las víctimas como a los diferentes actores del conflicto. A esa singladura se debe llegar si queremos la tan anhelada verdad, justicia y reparación y no zozobre ese magno esfuerzo que se ha hecho para dar fin a un conflicto de medio siglo.

*Exmagistrado del Tribunal Superior Militar. Capitán de Navío de la Reserva Activa.

 

 

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