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¿Por qué guerrilleros y militares están saliendo de las cárceles?

La semana pasada a Herminsul Arellán Barajas, el “cerebro” del atentado contra el Club El Nogal (Bogotá), le otorgaron libertad condicional. Por su parte, a Diego Palacio, exministro de Protección Social, se la negaron. ¿Quiénes pueden pedir libertad condicional o amnistía?

Nicolás Sánchez A. / @ANicolasSanchez
17 de mayo de 2017 - 04:00 p. m.
Diego Palacio, exministro de Protección Social; Herminsul Arellán Barajas, "cerebro" del atentado a El Nogal y el general (r) Jaime Huberto Uscátegui.
Diego Palacio, exministro de Protección Social; Herminsul Arellán Barajas, "cerebro" del atentado a El Nogal y el general (r) Jaime Huberto Uscátegui.

Muchos colombianos se estarán preguntando por qué a Herminsul Arellán Barajas le otorgaron libertad condicional mientras que a Diego Palacio, exministro de Protección Social del Gobierno de Álvaro Uribe, se la negaron. El primero está condenado por atentar contra el Club El Nogal de Bogotá (acto que le costó la vida a 36 personas y dejó heridas a 167). El segundo, por cohecho tras ofrecerles notarías a los congresistas Yidis Medina y Teodolindo Avendaño para que cambiaran su voto a favor de la reelección del expresidente Uribe. Palacio dijo que esa conducta se dio en el marco del conflicto armado porque tenía la intención de darle continuidad a la Política de Seguridad Democrática, con la cual el entonces presidente Uribe buscaba vencer militarmente a las Farc.

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Por su parte, al general (r) del Ejército Jaime Humberto Uscátegui, quien se encontraba privado de la libertad por omisión en la masacre de Mapiripán (Meta), perpetrada por los paramilitares entre el 15 y el 20 de julio de 1997, también fue cobijado con el beneficio de excarcelación.

A pesar de que la Justicia Especial para la Paz (JEP) no ha entrado en funcionamiento, ya se están brindando beneficios  a los acusados de de cometer crímenes graves en el marco del conflicto armado. La creación de esa jurisdicción fue pactada entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y las Farc como un mecanismo de justicia transicional, pero sus magistrados no han sido nombrados. Lo que ya existe es la Ley de amnistía y tratamientos especiales, que entró en vigencia el 30 de diciembre de 2016, y por la cual se están brindando amnistias y libertades condicionales. 

En aras de entender qué es lo que está pasando con el acuerdo de paz en este momento, Colombia2020 habló con el Centro Internacional de Justicia Transicional, sobre los principales interrogantes alrededor de la libertad de algunos guerrilleros y militares. 

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¿Por qué los guerrilleros y militares están saliendo de las cárceles del país?

Porque están siendo amnistiados o se les está otorgando libertad condicional.

¿Cuál es la diferencia entre amnistía y libertad condicional?

Los crímenes graves no son amnistiables.Se ha interpretado que las personas con libertad condicional quedaron amnistiadas, lo cual no es cierto. La amnistía significa dejar de perseguir los delitos políticos, mientras que la libertad condicional establece un régimen en el que la persona no tiene resuelta su situación jurídica. La persona con libertad condicional sigue teniendo asuntos pendientes con la justicia, el amnistiado no.

¿Todos los guerrilleros y militares van a salir de la cárcel?

No. Solamente los que cumplan con los requisitos para ser amnistiados y para obtener la libertad condicional.

¿Para quién aplica la amnistía?

La amnistía sólo aplica para los delitos políticos: rebelión, asonada, sedición y seducción del mando.

¿Cuáles son los tipos de amnistía?

En la Justicia Especial para la Paz hay dos tipos de amnistía: de iure y la que otorgará la sala de Amnistía de la JEP. La primera se aplica de forma directa y quedó desarrollada en el la ley 1820 de 2016 y en el Decreto 277 del 17 de febrero de 2017. Esa amnistía aplica para los delitos delitos políticos y para aquellas conductas delictivas que la norma define como conexos directos. Por ejemplo, el porte ilegal de armas y el uso de comunicaciones de uso privativo de las fuerzas militares.

La amnistía “de sala” es más compleja ya que la sala de amnistía de la JEP tendrá que dirimir en cuáles casos una conducta delictiva puede considerarse conexa al delito político y en cuáles no. Los criterios de definición están contenidos en las normas anteriormente mencionadas. Por ejemplo, el narcotráfico. En algunos casos, como lo ha estipulado la Corte Suprema, es conexo porque se cometió para financiar el funcionamiento de la estructura armada, pero en los casos en lo que se haya hecho para buscar un beneficio personal no habrá manera de demostrar la conexidad.

¿Qué sucede con quienes son amnistiados?

Ya no tienen deudas con la justicia, entonces gozan de libertad plena.

¿Para quién aplica la libertad condicional?

Para personas que lleven más de cinco años detenidas por la comisión delitos de lesa humanidad, de guerra o graves violaciones de los derechos humanos; esas acciones delictivas deben tener relación directa o indirecta con conflicto armado. Además, las personas deben haber firmado un acta de sometimiento a la JEP.

¿Quiénes otorgan la libertad condicional?

Los jueces de ejecución de pena de la justicia ordinaria, que son los funcionarios que tiene a cargo la vigilancia y el control del cumplimiento de la pena.  

¿Qué sucede con quienes reciben el beneficio de la libertad condicional?

Las personas a las que les otorgan libertad condicional quedan sometidas a las reglas de la Justicia Especial para la Paz, se les aplica un régimen de vigilancia y control, deben atender los llamados de los magistrados de esta jurisdicción, y no pueden salir del país. Además, tienen que informar cambios de domicilios.

¿Cuáles son esos compromisos que adquieren ante la JEP?

Reconocer la verdad plena, contribuir a la reparación de las víctimas y no repetir los hechos delictivos. Además, la JEP (dependiendo el caso) puede ordenar que el implicado acuda a la Comisión de La Verdad y a la de Búsqueda de Desaparecidos en el marco del conflicto.

¿Hay restricciones de movilidad para quienes reciben el beneficio de libertad condicional?

Depende de lo que dictamine el juez, sin embargo, no podrán salir al extranjero. Además, tendrán que presentarse ante la JEP cada que los magistrados los requieran.

¿Cómo se vigila a quienes tienen libertad condicional?

Ahí hay un vacío que le da una gran margen de maniobra a los jueces. Por ejemplo, en algunos casos han ordenado ponerles brazaletes electrónicos a las personas. Cuando la JEP esté constituida definirá los mecanismos de vigilancia y control. 

¿Y los que llevan menos de cinco años detenidos?

Si cumplen todos los otros requisitos podrán ser trasladados a un centro de reclusión militar (en el caso de los agentes estatales) o a una zona veredal transitoria de normalización (en el caso de los guerrilleros de las Farc).

¿Quién podría reversar la libertad condicional en estos casos?

La JEP podría pedir que se reverse en caso de reincidencia o por incumplimiento, por parte de los implicados, de los compromisos que adquieren al quedar bajo esa jurisdicción.

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¿Cuáles son los casos que se enmarcan en el conflicto armado?

Dependerá de lo que decidan los magistrados de la Justicia Especial para la Paz. Para que esta definición tenga una base jurídica fuerte seguramente se basarán en jurisprudencia internacional como la emanada por los Convenios de Ginebra, el Tratado de Roma, el Tribunal de Yugoslavia, entre otros. En Colombia, también hay fuentes jurisprudenciales como la Corte Suprema y el Consejo de Estado.

Va a ser más complicado establecer qué significa la relación "indirecta" de un delito cometido en el marco del conflicto que la directa. Ese debate deberá ser zanjado por los magistrados de la JEP.

En el caso de los guerrilleros de las Farc ¿Cómo pueden pasar de Justicia y Paz (la ley que cobija a los desmovilizados del diálogo entre el gobierno de Álvaro Uribe y las Autodefensas Unidas de Colombia) a la JEP?

Tendrían que salir de Justicia y Paz para ir a la JEP, así lo dictaminó la Corte Suprema de Justicia. Su pronunciamiento se dio luego de que varios guerrilleros de las Farc postulados a la ley 975 de 2005 (Justicia y Paz) pidieran ser amnistiados o quedar en libertad condicional. El primer paso es manifestarle al juez ante el cual esté su proceso su voluntad de ser excluidos de Justicia y Paz. Luego tendrían que tramitar, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la suscripción del acta de sometimiento.

Por Nicolás Sánchez A. / @ANicolasSanchez

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