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¿Cómo se buscarán a las personas desaparecidas?

Estas son las medidas acordadas entre el Gobierno y las Farc para buscar a las personas dadas por desaparecidas en el contexto del conflicto armado.

Con información de OACP*
12 de junio de 2016 - 12:57 a. m.

1. Medidas anunciadas:

Implementación antes de la firma del Acuerdo Final: Medidas inmediatas humanitarias de construcción de confianza.

Implementación después de la firma del Acuerdo Final: Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. 

2. Medidas inmediatas humanitarias de construcción de confianza:

Naturaleza: Primeras acciones inmediatas con propósitos estrictamente humanitarios.

Objetivo: Poner en marcha unas primeras acciones de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de los restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado

Medidas a cargo del Gobierno:

Acelerar la identificación y entrega digna de restos de víctimas y de guerrilleros muertos en combate inhumados como NN en cementerios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto.

Hacer entrega digna de los restos identificados que no hayan sido aún entregados a sus familiares.

Solicitar apoyo al CICR para la entrega de los restos de miembros de las FARC a sus familiares.

Medidas a cargo de las FARC:

Entregar información al CICR para la ubicación e identificación de los restos de víctimas de cuya ubicación tengan conocimiento y contribuir a la entrega digna de los mismos.

Rol del CICR y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses:

Recibir la información que provean las organizaciones de víctimas • Diseñar y poner en marcha planes especiales de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas

Solicitar información y apoyo a la Fiscalía General de la Nación • Solicitar apoyos a otras organizaciones o instituciones especializadas.

3. Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD):

Naturaleza: Unidad especial de alto nivel de carácter humanitario y extrajudicial que gozará de independencia y autonomía administrativa y financiera

Objetivo: Establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y de esa manera contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación integral, en particular en su componente de satisfacción

Mandato: Dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias de búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la localización y entrega digna de restos.

Funciones:

Diseñar y poner en marcha un plan nacional y planes regionales de búsqueda.

Recolectar la información necesaria para establecer el universo de personas que serán objeto de búsqueda.

Buscar, contrastar y analizar la información proveniente de distintas fuentes, incluyendo entrevistas confidenciales.

Fortalecer y agilizar los procesos de identificación de restos en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Acceder a las bases de datos oficiales y suscribir convenios con organizaciones de víctimas y de derechos humanos para acceder a la información de la que dispongan.

Promover la coordinación interinstitucional para la orientación de víctimas y la atención psico-social.

Garantizar que los familiares puedan participar.

Entregar a los familiares un reporte oficial de la información que haya logrado obtener sobre la suerte de la persona o personas dadas por desaparecidas.

Hacer informes periódicos y públicos sobre el cumplimiento de sus funciones.

Relación entre la Unidad y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición:

La Unidad hará parte y desarrollará sus funciones en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - Relación entre la Unidad y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición:

La Unidad atenderá los requerimientos y lineamientos de la Comisión durante el tiempo de funcionamiento de ésta.

La Unidad le entregará a la Comisión los informes que produzca.

Establecerán un protocolo de cooperación e intercambio de información.

Relación entre la Unidad y la Justicia:

El trabajo de la Unidad se desarrollará como complemento de las funciones de los demás componentes del sistema y en ningún caso podrá sustituir ni impedir el cumplimiento del deber de investigar, juzgar y sancionar.

En todo caso los informes técnico-forenses y los elementos materiales asociados al cadáver podrán ser requeridos por las autoridades judiciales • Con el fin de garantizar la efectividad del trabajo humanitario y aliviar el sufrimiento de las víctimas: o La información que reciba o produzca la Unidad no podrá ser trasladada a autoridades judiciales para ser usada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio.

Conformación:

La Unidad tendrá un/a director/a que deberá ser colombiano/a y será escogido/a por el Comité de Escogencia de los Comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, sobre la base de criterios de idoneidad y excelencia.

Para la estructuración de la UBPD el/la director/a recibirá las recomendaciones y sugerencias de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, organizaciones de víctimas, el CICR y la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas.

*Oficina del Alto Comisionado para la Paz

Por Con información de OACP*

 

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