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¿Cómo funcionará la entrega de menores de edad por parte de las Farc?

Así operará el acuerdo al que llegaron el gobierno y la guerrilla para sacar de las filas a los menores de edad. Se crearán protocolos para reincorporación progresiva de niños, niñas y adolescentes a la sociedad.  

Con información de OACP*
12 de junio de 2016 - 12:32 a. m.

¿Se tiene un número número estimado de cuántos menores de edad hacen parte de las filas de las FARC?

El Gobierno no cuenta con una cifra oficial del número de niños, niñas y adolescentes reclutados por las FARC. De acuerdo con cifras del ICBF, cerca de 6 mil niños se han desvinculado de grupos armados en los últimos 17 años, el 60% pertenecían a las FARC.  

¿Cuál es la diferencia entre este acuerdo y la decisión unilateral de las FARC del 12 de febrero de 2015?

El 12 de febrero de 2015 las FARC se comprometieron unilateralmente a dejar de reclutar menores de 17 años y un año más tarde asumieron el compromiso de no reclutar a menores de 18 de años. Este acuerdo de la Mesa en cambio lo que busca es establecer una hoja de ruta para la desvinculación progresiva de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en las filas de las FARC y que iniciará en una primera fase con los menores de 15 años.

El documento hace referencia  sólo a la salida de menores de 15 años. ¿Qué pasará con los menores de edad entre los 15 y 18 años que están en las filas de la guerrilla?

Hay un compromiso explícito en el Acuerdo de avanzar en la elaboración de una hoja de ruta para la salida progresiva de todos niños, niñas y adolescentes que se encuentran en las filas de las FARC.

¿Cuál va a ser el tratamiento legal de los menores que se desvinculen de las FARC?

El tratamiento penal los menores que se desvinculen en esta primera fase se hará de acuerdo a las leyes actuales vigentes. El código de infancia y adolescencia expresamente establece que los menores de 14 años en ningún caso pueden ser declarados penalmente responsables. A los menores entre 14 y 15 años se les aplicará el beneficio de indulto por el delito de rebelión y conexos, según las normas vigentes.

¿Qué va a pasar con los menores de edad con procesos o condenas por delitos de lesa humanidad?

El Gobierno, tras la firma del Acuerdo Final, se comprometió a tramitar las medidas necesarias para que todos los menores de edad desvinculados de las FARC que se encuentren procesados o condenados por delitos no amnistiables o indultables, queden a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz.

¿Cuál será el destino inmediato de los menores que salgan de las filas de las FARC?

La ruta para su atención será definida en el plan transitorio de acogida que está por acordar. Uno de los principios acordados es que se priorizará, en el menor tiempo posible, la reintegración familiar de los menores de edad; sin embargo, esta es una decisión que debe tomar el defensor de familia teniendo en cuenta el interés superior y la voluntad del niño.

¿Los menores de edad que hacen parte de las FARC son considerados como víctimas del conflicto?

Sí, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 “Ley de Víctimas” (artículos 3 y 190) todos los menores de 18 años que salgan de las filas de las FARC son considerados víctimas y como tal tienen el derecho a la reparación integral en los términos de esa ley.

¿Por qué el ICBF, entidad encargada en Colombia de vigilar y proteger los derechos de los menores, no fue tenida en cuenta en el proceso ni el diseño e implementación de los programas especiales?

El ICBF es quien hoy tiene a su cargo el programa especializado de Restitución de Derechos de los Niños Desvinculados del Conflicto y como responsable deberá tener un rol fundamental en el plan transitorio de acogida planteado en este acuerdo.

Además, se acordó que la Mesa Técnica estuviera liderada por la Defensoría del Pueblo y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, esta última es quien hoy tiene la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento en las que hacen parte todas las autoridades competentes, incluido en ICBF.

Así mismo, tanto la Defensoría del Pueblo como la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos podrán pedir la presencia en calidad de invitados de otras entidades.

*Oficina del Alto Comisionado para la Paz

Por Con información de OACP*

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