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La incertidumbre sobre la participación en política de la Farc

La Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales, que sesionó el viernes por primera vez, dejó en evidencia el vacío jurídico en el que se encuentra la exguerrilla para poder participar en política: no hay claridad sobre inhabilidades. Corte Constitucional tiene la palabra. 

Lorena Arboleda / @lorenaarboleda8
04 de noviembre de 2017 - 03:00 a. m.
El miércoles pasado, la Farc presentó sus listas a Senado y Cámara de Representantes para 2018. / Mauricio Alvarado -El Espectador
El miércoles pasado, la Farc presentó sus listas a Senado y Cámara de Representantes para 2018. / Mauricio Alvarado -El Espectador

Como si los retrasos en la implementación del Acuerdo de Paz no fueran suficientes, un nuevo debate jurídico y, si se quiere, político, le surgió a uno de los puntos fundamentales de lo pactado con la ya desarmada guerrilla de las Farc: su participación en política. Ahora resulta que, por asuntos de interpretación, ninguno de sus miembros podría lanzarse al ruedo electoral de cara a los comicios del año entrante y, en ese sentido, el anuncio de listas al Congreso y de candidatura presidencial que hizo esta semana el naciente partido de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común quedaría hecho trizas.

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¿La razón? Ayer se reunió por primera vez la Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales, de la que hacen parte, entre otros, la Procuraduría, la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría, la Contraloría y el Consejo de Estado, y la conclusión a la que llegó fue contundente: “La inscripción de candidatos requiere de entrega de certificados y antecedentes disciplinarios con mención de carencia de inhabilidades y de suspensión de derechos políticos por parte de la Procuraduría”, según dijo el registrador nacional, Juan Carlos Galindo.

Palabras más, palabras menos, lo anterior significa que los miembros de la Farc —al menos aquellos sobre quienes pesan condenas por delitos de lesa humanidad— no podrían inscribirse como candidatos a Senado y Cámara de Representantes, ni proponer a ninguno de sus miembros como candidato para la Presidencia de Colombia.

 

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El motivo tiene que ver con que el procurador, Fernando Carrillo, defiende la tesis de que el acto legislativo de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), sobre el cual se pronunciará la Corte Constitucional en los próximos días, no da claridad respecto a las inhabilidades en las que incurrirían los excombatientes, pese a que la justicia ordinaria dejó en suspenso sus condenas. Y, bajo esa premisa, dicho ente de control no podría otorgarles el certificado que indica que no existen inhabilidades sobre los candidatos que se harán contar en las urnas el año entrante, como Rodrigo Londoño, Timochenko, Iván Márquez, Pablo Catatumbo y Jesús Santrich.

Una postura que se contradice con la del Gobierno. Fuentes consultadas por este diario argumentan que “lo principal arrastra lo accesorio”. Es decir, que al estar suspendidas las condenas impuestas a los responsables de los crímenes más graves, automáticamente se suspenden las inhabilidades y sus efectos, y en ese sentido quedarían libres para participar en política.

Otros sectores, entretanto, buscan hallarle una quinta pata al gato trayendo a colación, de manera taxativa, el artículo 20 del acto legislativo de la JEP, según el cual “la imposición de cualquier sanción no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política”. Si se toma de manera literal este artículo, dicen algunos, habría que esperar a que quienes aspiran a participar en política como exguerrilleros se sometan realmente a la justicia transicional, un mecanismo que aún no está funcionando y que evidentemente no estará listo antes de las elecciones de marzo de 2018.

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Curiosamente, el “salvavidas” de este tejemaneje jurídico está también en manos de la Procuraduría. De hecho, el jefe del Ministerio Público ya envió una solicitud a la Corte Constitucional para que, en el fallo que está próximo a salir sobre el acto legislativo que creó la JEP, precise si la suspensión de las condenas que recaen sobre los jefes guerrilleros trae como consecuencia directa la suspensión de las inhabilidades para participar en política.

Otra de las salidas también se relaciona con que Fernando Carrillo desista de su tesis y diga que lo principal lleva lo accesorio y, entonces, por esa vía se levanten las inhabilidades. Y la tercera salida, pero, al mismo tiempo, la más compleja, está en la reforma política que actualmente se debate en el Capitolio. Allí sería incluido un artículo en el que se aclarara la situación electoral de los miembros de la Farc. El problema es que a estas alturas, y con unos tiempos tan apretados, sería un riesgo enorme llevar nuevos debates al Congreso para demorar aún más la votación de la iniciativa, que todavía tiene artículos pendientes por aprobar en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Lo cierto es que esa definición debe quedar establecida cuanto antes. El 11 de noviembre se abren las inscripciones de candidaturas a Congreso y la Farc tiene pensado llevar listas al Congreso el año entrante. Pero, además, por derecho adquirido desde la firma del Acuerdo de Paz, tiene garantizadas, como mínimo, 10 curules, y será fundamental para el naciente partido comenzar haciendo política con sus miembros más representativos, como Márquez y Santrich, cabezas de listas a Senado y a la Cámara en Atlántico, respectivamente. Lo que no puede ocurrir es que dicho debate quede abierto y sin reglamentarse, pues, eventualmente, las candidaturas que presente la Farc al escrutinio de los colombianos quedarán en un vacío jurídico susceptible de innumerables demandas.

Por Lorena Arboleda / @lorenaarboleda8

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