Colombia + 20
Haciendo País

Temores infundados para la Fuerza Pública

Carlos Alberto Dulce Pereira
06 de marzo de 2017 - 10:07 p. m.

Ad portas del último debate del Proyecto de Acto Legislativo que le dará vida a la Justicia Especial para la Paz, que establece, entre varios aspectos, el tratamiento diferenciado para los miembros de la Fuerza pública, sigue suscitando debate su contenido en algunos partidos políticos y los militares en retiro, quienes han expresado su escepticismo y preocupación sobre dos temas puntuales del proyecto.

Por un lado, cuestionan el comité que escogerá los magistrados del Tribunal. No se puede pasar de soslayo que por parte de los miembros de la fuerza pública ha existido desconfianza en la investigación y juzgamiento por graves violaciones a los derechos humanos en el conflicto armado por la justicia ordinaria, bajo la premisa de no existir garantías suficientes en materia de imparcialidad y seguridad jurídica en sus decisiones.

Este clamor tuvo receptividad en el Gobierno actual, que en su momento presentó dos reformas constitucionales en materia del fuero militar, atribuyendo a la Justicia Penal Militar la competencia para conocer las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, la Corte Constitucional (en sus sentencias C-358 de 1997, C-878 de 2000 y C-533 de 2008) advirtió que esta clase de delitos, incluida la grave violación a los derechos humanos, por su gravedad inusitada, no podían ser de competencia de la justicia militar. Este propósito, que tuvo efímera vida jurídica a través del acto Legislativo No 02 de 2012, terminó siendo declarado inexequible por la Corte por vicios de forma, devolviéndole la competencia a los jueces ordinarios.

Por otro lado, les inquieta el tema de la responsabilidad del mando, cuyo propósito es sancionar a aquellos superiores que incurrieron en omisiones graves, al permitir que sus subalternos cometiesen delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Es evidente que estas manifestaciones de temor se traducen en desconocimiento y en desinformación  del verdadero alcance de la justicia transicional, por eso las posiciones extremas de criticar e ir en contra de este proyecto hasta el tercer debate en el Senado, cuando se comprendieron y quedaron claras las reglas del juego. 

Aunque ya se superó este impasse, para dar mayor transparencia del tema explicaré los puntos de mayor relevancia para los militares retirados que temen hoy que sea la Corte Penal Internacional (CPI) la que juzgue a los altos mandos, el temor que más preocupa hasta el momento. 

-La Jurisdicción para la Paz debe respetar y ser compatible con el derecho internacional. En ese sentido, la norma que consagra la responsabilidad del mando en el proyecto debe ser coherente con el tratado de Roma. Es decir, que si mañana son juzgados por el Tribunal de Paz, la CPI no intervendrá en sus procesos. 

-La seguridad jurídica y el “blindaje” de los superiores no puede ser sinónimo de impunidad, sino de garantías constitucionales y legales para que su investigación, juzgamiento y sanción se ciña a los cánones nacionales e internacionales. Si cometieron atrocidades, deben responder. 

-No se trata de fijar –que quede claro- una responsabilidad para los comandantes o superiores por los crímenes de sus subalternos por el sólo hecho de tener la calidad de superior jerárquico, pues la responsabilidad objetiva está erradicada del Derecho Penal Internacional y nacional. Solo ocurre cuando tenga conocimiento de los delitos, goce de mando efectivo sobre sus inferiores y deje de tomar las medidas razonables y necesarias para prevenir o sancionar estas conductas. 

-La verdadera seguridad jurídica para los miembros de la fuerza pública está en que su cumplan los estándares internacionales en materia de la descripción normativa, caso contrario carecerá de legitimidad frente a la comunidad internacional. No se trata de “una cacería de brujas”, sino del cumplimiento de las obligaciones que el Estado adquirió con el Derecho Internacional. 

-Vale la pena reiterar que la JEP no es un fuero para los miembros de la fuerza pública, sino una competencia para investigar y juzgar a los diferentes actores del conflicto que decidan acogerse a sus tribunales por la comisión de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. 
-No hay que preocuparse por el proceso de selección de los magistrados, pues este debe quedar claramente regulado en la ley, debe ser público, inclusivo, bajo  criterios de idoneidad, calidades profesionales, conocimiento, experiencia en la materia y con plenas garantías de imparcialidad. No es una escogencia ideológica, como creen muchos.            

-Los militares que se acojan a la JEP deben contribuir a la construcción de la verdad, como todos los actores del conflicto, pues esta justicia en últimas busca la reparación de las víctimas sin importar su procedencia.  

- La JEP no juzgará una política estatal de violación de derechos humanos, sino a quienes se apartaron de la ley. Su objetivo es llevar a juicio a los perpetradores, revelar la verdad de los crímenes pasados, brindar reparación a las víctimas y promover la reconciliación. La justicia transicional mira tanto al pasado como al futuro y constituye el soporte para el paso a la paz y reconciliación, sin sesgos, con equidad y ponderación. 

 *Exmagistrado del Tribunal Superior Militar. 
  Capitán de Navío de la Reserva Activa.

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar