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Sobre la extradición diferida del gobierno Uribe y el caso Santrich

Juan Ospina
10 de mayo de 2018 - 07:56 p. m.

Sobre el procedimiento a seguir en el caso Santrich parece que todo estuviera dicho. Se han citado diversas disposiciones normativas que permiten concluir que la Fiscalía, la JEP y la Corte Suprema de Justicia deben intervenir para resolver la solicitud de extradición que al parecer presentarán autoridades de los Estados Unidos, y se está a la espera de que el Fiscal entregue a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz la información con la que cuente con el propósito de resolver si los hechos son de su competencia o no.

No obstante, hasta ahora muy pocas voces se han levantado para alertar sobre las consecuencias negativas para los derechos de las víctimas del conflicto armado, y especialmente de las Farc-Ep, que generaría la extradición de uno de los líderes de dicho grupo y quien, seguramente, cuenta con información sobre las causas, consecuencias y continuidad del conflicto en el país.

El pasado domingo Rodrigo Uprimny escribió una columna sobre dicho caso en la que solicitó al Presidente de la República anunciar su decisión de no extraditar a Santrich con el propósito de terminar su huelga de hambre y dejar en manos de las autoridades colombianas la investigación sobre la conducta por la que es solicitado en extradición. Posteriormente Vivanco, quien ha sido un habitual crítico del componente de justicia incorporado en el Acuerdo, señaló que un proceso por narcotráfico no debe sustituir la rendición de cuentas por los crímenes cometidos por los integrantes de las Farc-Ep en Colombia. Ambas posiciones están soportadas en el derecho de la sociedad a saber, sea a través de la JEP, la Comisión de la Verdad u otras instancias, lo ocurrido en el marco del conflicto y de satisfacer los derechos de las víctimas por medio de la judicialización tanto de los hechos ocurridos antes de la firma del Acuerdo de Paz como de los posteriores.

Concuerdo con Uprimny en que la solicitud de no extraditar a Santrich es impopular y a pesar de ello considero importante agregar otra alternativa para resolver dicha situación teniendo en cuenta un antecedente del proceso de Justicia y Paz.

El 25 de junio de 2010, en los últimos días del mandato de Uribe, el Gobierno Nacional expidió el decreto 2288 mediante el cual, haciendo uso de la facultad discrecional del Gobierno para decidir sobre la extradición, estableció que en el caso de las personas sujetas a la ley de Justicia y Paz se debía fijar una entrega diferida (de un año prorrogable) siempre que i) se tratara de delitos cometidos en Colombia; ii) de que la persona señalada hubiera decidido desmovilizarse y contribuir a la reconciliación nacional; iii) esté siendo juzgada en el marco de la ley de Justicia y Paz; o iv) existieran víctimas por los hechos juzgados. La norma se encuentra vigente, compilada en el decreto 1069 de 2015.

Con el caso Santrich, si bien no existen condenas judiciales previas que puedan ser revisadas por la JEP, se cumplen los requisitos mencionados: i) se trata de un posible delito cometido en Colombia; ii) la persona señalada decidió desmovilizarse y contribuir a la reconciliación nacional; iii) la persona señalada se ha sometido a la JEP ante la cual tiene la posibilidad de reconocer verdad y/o responsabilidad o ser vencido en juicio en caso de ausencia de reconocimiento; y iv) existen víctimas de los hechos del grupo armado que podrían hacerse parte frente a casos en los que se discuta la responsabilidad individual. De acuerdo con lo anterior, el Gobierno tiene en sus manos un instrumento normativo que, analógicamente y con pocas adecuaciones, puede ser aplicable en el actual proceso de paz, tal y como se realizó con los paramilitares.

La existencia de la JEP tiene sentido precisamente en la posibilidad del Estado de adelantar la investigación, el juzgamiento y la sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario cometidas por los distintos actores del conflicto, incluida las Farc-Ep, y sería absurdo dejar escapar a los partícipes del conflicto antes de que actúe dicha jurisdicción, en perjuicio de los derechos de las víctimas.

 

 

 

 

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