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Haciendo País

Sobre la expresión "máximos responsables"

José Obdulio Espejo Muñoz
10 de marzo de 2019 - 06:00 p. m.

Cuando en el contexto general de las teorías del derecho internacional público se escucha la expresión "máximo responsable", resulta natural asociar esta combinación de palabras con una figura de poder, bien portando el uniforme de una fuerza de corte militar o bien haciendo parte de una autoridad civil en calidad de dirigente o líder.

En Colombia, tal asociación −promovida por preferencia desde sectores radicales de izquierda− alude necesariamente a los llamados oficiales generales o de insignia, como en nuestro país se les denomina en el argot castrense.

Bajo esta premisa, no sorprende ni parece coincidente que el director general para las Américas de Human Rights Watch, el chileno José Miguel Vivanco, haya incluido en una lista negra al actual comandante del Ejército, el general Nicacio de Jesús Martínez Espinel, entre otros oficiales que lucen soles en las presillas de sus uniformes.

Le enrostra Vivanco al comandante del Ejército su responsabilidad por las investigaciones en contra de algunos de sus subordinados en casos de homicidios en persona protegida presentados como bajas en combate —conocidos equívocamente como falsos positivos— cuando el hoy general tenía el grado de coronel y fungía como segundo comandante y jefe de estado mayor en la Décima Brigada Blindada en 2005. Qué curioso que el vocero de HRW en el hemisferio haya esperado hasta ahora para sacar a relucir tal señalamiento, precisamente cuando el alto oficial tomó las riendas del Ejército y su figura y nombre se hicieron visibles.

Quienes hemos estado sirviendo bajo banderas, sabemos que las responsabilidades de un jefe de estado mayor se circunscriben en un noventa y nueve por ciento a asuntos de orden logístico y administrativo. Lo operacional, por regla general, es del resorte exclusivo del comandante y muy, pero muy excepcionalmente, del segundo comandante.

Esta visión sesgada del concepto de máximos responsables deviene de múltiples corrientes jurídicas, ideológicas y políticas. De hecho, el académico alemán Kai Ambos, mi profesor de Corte Penal Internacional en el Externado, ha sido uno de los principales promotores del imaginario según el cual, máximo responsable en Colombia equivale a general de la República. ¡Y eso no es así!

En sus libros ¿Cómo imputar a los superiores crímenes de los subordinados en el derecho penal internacional? e Imputación de crímenes de los subordinados al dirigente, el profesor Ambos entrega la hoja de ruta para que aquellos juristas colombianos permeados por las ideologías extremistas cumplan el rol de inquisidores y salgan a cazar brujas. Boccato di cardinale para los enemigos de las Fuerzas Militares que −no me cabe duda y contadas algunas excepciones− irán por las cabezas de los altos mandos, máxime cuando la JEP está metiéndole la mano al tema de los mal llamados falsos positivos (caso 003).

Máximo responsable no equivale a general. ¡Ni más faltaba! Aclaro que no me anima el negacionismo ni es mi intención eximir a nadie en particular, pues los sindicados de estos hechos, sin importar su grado militar, deben ser vencidos en juicio y en las diferentes instancias, con sujeción al estado de derecho.

El caso que relataré a renglón seguido ilustra mi postura a la perfección. El cabo segundo del Ejército Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar recibió siete condenas por el delito de homicidio agravado, algunas en concurso con los delitos de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones.

En estas acciones criminales −que están enmarcadas en el tipo penal de homicidio en persona protegida−, el cabo Gutiérrez les cegó la vida a once colombianos en circunstancias violentas. Para 2007 y 2008, época de la comisión de los asesinatos, él comandaba una escuadra en uno de los batallones de la Brigada Móvil 15, con puesto de mando en Ocaña, Norte de Santander.

Como consta en los expedientes de los siete procesos, Gutiérrez −abrumado quizá por las evidencias en su contra− reconoció su responsabilidad y relató con cierto dejo de orgullo que había actuado motu propio, toda vez que estas presuntas muertes en combate le habían hecho ganar prestigio ante sus subalternos, compañeros y superiores. No existen evidencias ni hechos probados de beneficios (dinero, viajes al exterior o condecoraciones) que motivaran el actuar del suboficial. ¡El cabo Gutiérrez es el máximo responsable en estos hechos!

Hoy, el cabo Gutiérrez está buscando pista en la JEP. Este genio del mal −tal vez aconsejado por su defensa− afirma ahora que hizo lo que hizo porque obedecía órdenes superiores. Está escarbando los resquicios de la justicia transicional para colarse incriminando a diestra y siniestra. Este es uno de los peligros inminentes de un sistema de justicia que desconoce el derecho operacional y que tiene pocos togados con la expertiz necesaria para conocer los avatares propios de la guerra.

Sin ambages de ninguna naturaleza lo digo: máximo responsable no es igual a general. ¡Ojo con interpretaciones maniqueas y perversas que se pueden estar fraguando en los tribunales de la transición del contenido del artículo 28 del Estatuto de Roma!

¿Cómo puede ser responsable un comandante de fuerza o de una división o brigada −cuya jurisdicción corresponde a miles de kilómetros cuadrados de territorio y su ejercicio del mando es de los órdenes estratégico u operacional− por las decisiones que tome un suboficial como el cabo Gutiérrez en el terreno de lo táctico? La lógica dice que ninguna. Nuestra Justicia, ¿quién sabe?

 

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