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Paz y terrorismo

José Obdulio Espejo Muñoz
02 de julio de 2017 - 05:00 p. m.

El boom de la entrega final de armas de las Farc −que cierra uno de los capítulos más oscuros de nuestro conflicto armado− hizo que el reciente atentado terrorista al centro comercial Andino pasara a una especie de segundo plano. (Vea: “No siento nostalgia por dejar las armas”: “Timochenko”)

Un hecho que no debería generar preocupación extra por saber quién, por qué y para qué se llevó a cabo este atentado con explosivos en el norte de Bogotá, sino fuera porque pocos o ningún analista ha advertido la relación causa-efecto entre este episodio y lo pactado sobre justicia en La Habana.

Dando un final de lujo a la frase que durante más de cuatro años caracterizó la negociación entre el Gobierno y las Farc, hoy podemos afirmar que “todo está acordado”. Verbo y gracia, el acuerdo alcanzado convino que cualquier conducta punible cometida “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” sería del resorte de la JEP.

Entonces, el terrorismo -uno de los crímenes más abominables ideados a la hora de enarbolar banderas políticas o religiosas- está contemplado en los mecanismos de justicia transicional previstos en Colombia, más exactamente en las conductas punibles a las que se refiere, de manera general y no taxativa, el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017.

A la sazón, presenciamos una patente de corso al destajo para aquellas organizaciones que en Colombia opten por el terrorismo como método redituable de lucha. Visto así, da lo mismo matar a un colombiano por razones políticas que asesinar a una docena o un centenar con una bomba. El imperfecto pero necesario acuerdo de paz con las Farc no presagió este escenario, más considero que cualesquier otra iniciativa de la misma naturaleza (léase proceso con el ELN) debería prever cortapisas al terrorismo.

En las últimas décadas, el terrorismo han sido el método preferido por un sinnúmero de organizaciones en Colombia y en el mundo: las Farc, el ELN, Al Quaeda, Boko Haram y el naciente Estado Islámico, entre otros. De hecho, es quizás la táctica más efectiva a la hora de efectuar un balance positivo, si así se le puede llamar, acerca de sus reales capacidades en el terreno de lo militar.

Tradicionalmente se ha definido el terrorismo como: “dominación por el terror” o una “sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror, psicológico o físico, a la contraparte o a la población civil”. Pero el diccionario de la Real Academia Española, en el avance de su vigésima tercera edición, incluye una tercera acepción, que bien podría caberle como anillo al dedo al naciente Movimiento Revolucionario del Pueblo o al grupo que planeó el atentado del Andino: “Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretender crear alarma social con fines políticos”.

Crear “alarma social con fines políticos” es el verdadero sentido de esta acción terrorista que encuentra un silencio cómplice en nuestra precaria administración de justicia, gran problema que advirtió Malcolml Deas en su obra sobre el conflicto armado en Colombia Intercambios violentos. Es común que nuestros jueces y magistrados parezcan convidados de piedra en la construcción de la paz estable y duradera.

El modus operandi del terrorismo siempre varía. El abanico de posibilidades incluye: ataques armados directos, uso de explosivos, asesinatos selectivos, asesinatos suicidas, toma de rehenes, ocupación de espacios públicos y, el más moderno, los ataques cibernéticos. En este país se han privilegiado los ataques con explosivos a la infraestructura económica y, cuando las circunstancias lo permiten, a unidades fijas y móviles de la Fuerza Pública que presentan indisciplina operacional.

 

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