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Mambrú vuelve de la guerra ¿y ahora qué? 

Dejusticia
20 de abril de 2017 - 01:38 p. m.

Bienestar Familiar atendió entre noviembre de 1999 y septiembre de 2016 más de 6.073 niños desvinculados del conflicto, siendo aproximadamente el 71% hombres y el 29% mujeres. Sus edades oscilaron entre los 11 y los 17 años, y varios eran afrocolombianos e indígenas. 
Muchos de ellos fueron reclutados ilícitamente por las Farc. Algunos testimonios muestran las circunstancias familiares y sociales que facilitaron su reclutamiento, tales como la violencia intrafamiliar, la falta de oportunidades y el abandono estatal. Según los testimonios recolectados por Human Rights Watch, algunos niños dijeron “ (…) Yo me fui cuando tenía trece [años] y entré al Frente 24o de las Farc. Ellos me llevaron a su campamento y me dieron de todo. Me fui con ellos porque estaba muy triste y aburrida. Ellos eran como mi familia”; y, “(…) Yo estaba trabajando en colectivos pero no ganaba suficiente para ayudar a vivir con mi familia. Me convencí cuando un compañero mío me dijo que me pagaban, pero era pura mentira”.  
Todos los niños, niñas y adolescentes desvinculados del conflicto armado son víctimas, aunque se les puede juzgar cuando son adolescentes mayores de 14 años. En esos casos, la Fiscalía puede renunciar a investigarlos, por ejemplo, cuando la situación de marginamiento social, económico y cultural fomentó su reclutamiento. 
Por eso, ahora que se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que debe conocer de manera preferente las conductas cometidas en el marco del conflicto armado, es importante definir la situación jurídica de los niños, niñas y adolescentes desvinculados de las Farc. Esto no ha sido una prioridad y debería serlo. 
Cualquier regulación sobre este tema debe reconocer que esta población es víctima del conflicto. Por ello, primero debe quedar claro que ninguna persona menor de 14 años desvinculada podrá ser investigada o juzgada, tal como está definido para todos los niños y niñas en Colombia. 
Segundo, si los adolescentes mayores de 14 años son acusados de haber cometido delitos que puedan ser competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, se les debe reconocer y tratar principalmente como víctimas y no solo como presuntos responsables. Por eso, por ejemplo, se puede fomentar que no se les investigue ni les juzgue, dado que la JEP debería concentrarse en los crímenes más graves y en los máximos responsables. Porque la información sobre la participación de los niños, niñas y adolescentes reclutados en el conflicto armado, recolectada a partir de aquellos que se han desvinculado, muestra que en general no han tenido mando en los grupos ni han sido usualmente juzgados por crímenes de guerra.
Ahora bien, si en el marco de la justicia transicional se promulgan normas que establezcan criterios de selección para que la JEP se concentre en los máximos responsables y en los delitos más graves, se podría definir como un criterio a tener en cuenta que la conducta haya sido cometida por una persona que hubiese sido mayor de edad al momento de cometerla. Esto no es tan distante de lo definido en otros escenarios. Por ejemplo, el artículo 26 del Estatuto de Roma excluye de la competencia de la Corte Penal Internacional a los menores de edad, pues establece que “no será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen”. 
Lo cierto es que llegó la hora de darle seguridad jurídica a los niños, niñas y adolescentes desvinculados de las Farc en el marco de la implementación del Acuerdo de paz. El Estado debe priorizarlo.
Por: Carolina Villadiego Burbano, investigadora, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia.

 

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