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Jurisdicción Especial para la Paz: Posibilidad de fortalecer el pluralismo jurídico

Columnista invitado
03 de septiembre de 2017 - 03:41 p. m.

Por: Ernesto Perafan Echeverri, Apoyo jurídico Pueblos Indígenas

La Jurisdicción especial para la Paz (JEP), componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR, contiene como elemento transversal el capítulo étnico, donde se reconoce que los pueblos indígenas, fueron víctimas del conflicto armado y que esto aunado a causas de carácter histórico, como la expropiación de sus territorios y la exclusión social; dejó como resultado el debilitamiento de sus cosmovisiones, sistemas de gobierno y justicia propios, además de la pobreza en la que están actualmente sumidos muchos de ellos.

En el proceso de implementación de la Justicia Transicional, se debe armonizar la JEP. con el ejercicio de la Jurisdicción especial indígena (JEI) y con los derechos reconocidos a los pueblos indígenas como sujetos colectivos, con el fin de dar cumplimiento a los acuerdos contenidos en el mencionado capítulo étnico y saldar la deuda que respecto del reconocimiento a la autonomía judicial y autodeterminación tiene el Estado Colombiano con los pueblos indígenas desde el año 1991.

Es de anotar que tanto los artículos 9º y 10º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre derechos de los pueblos indígenas, como el artículo 246  de la Constitución Política, establecen al Estado la obligación de respetar la jurisdicción Indígena, que se basa en normas y procesos ancestralmente utilizados para regular las faltas o delitos en que incurren sus integrantes, teniendo en cuenta sus costumbres, características económicas, sociales y culturales. Además se establece la expedición de una ley de coordinación entre jurisdicciones, la cual nunca se profirió.

Con la incorporación del componente étnico en los acuerdos de la Habana, y la inclusión de éste en el espíritu del acto legislativo 01 de 2017, se abre una oportunidad para que en el ejercicio que deriva la aplicación de la Justicia Transicional,  se desarrollen e incorporen elementos importantes de respeto a la autonomía judicial y de gobierno propio de los pueblo indígenas.

Para esto hace indispensable establecer procesos, protocolos e instrumentos de coordinación entre las dos Jurisdicciones, buscando el logro de los objetivos planteados por el SIVJRNR, de hacer énfasis para que preferentemente se busque la restauración del daño causado a los pueblos étnicos víctimas afectadas por el conflicto y especialmente para acabar la situación de exclusión social que se les haya provocado, atendiendo principalmente su dignidad, la aplicación integral para garantizar la justicia, la verdad y la no repetición, que les permita recuperar la legitimidad institucional propia y no que en sus lugar se vea a la JEP, como un actor que pretende desde una mirada  externa solucionar sus problemas de identidad, gobernabilidad o legitimidad, mediante un sistema jurídico transitorio.

Por ello se propone que en la aplicación de la Justicia Transicional, se tenga en cuenta la participación efectiva de los pueblos indígenas, sus organizaciones y autoridades tradicionales. Esto sólo se logra mediante un proceso constante, de articulación y relacionamiento mutuo que puede darse en las etapas preparatorias y de ejecución de la J.E.P.

Por ejemplo, en la expedición de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la paz y aprovechando el  proceso de consulta previa, se deberían concertar con las autoridades y organizaciones indígenas para incluir en esta ley elementos conceptuales, buscando que la norma esté trasversalisada por sus pensamientos ancestrales, igualmente la inclusión de estrategias que permitan que en los procedimientos donde se requiera desarrollar acciones con los pueblos indígenas como víctimas o como autoridades jurisdiccionales tradicionales, participen sus estructuras propias de gobierno para que se refleje la realidad multicultural de la Nación Colombiana.  

Otras acciones pueden ser: trabajar en la construcción de rutas y protocolos, para definir los conflictos de competencias entre la JEP y la JEI., previstos en el acto legislativo 01 de 2017.

Generar espacios jurisdiccionales de diálogo como mecanismo para construir una propuesta intercultural de reconciliación, dando cumplimiento a los compromisos que tiene Colombia frente al Decenio Internacional de Acercamiento de Culturas (2013-2022).

Definir en los espacios nacionales de concertación los indicadores de goce efectivo a la reparación integral y transformadora de los pueblos indígenas para realizar el seguimiento y monitoreo del SIVJRNR, en los territorios indígenas ancestrales.

Fortalecimiento de los centros de resocialización que tienen los pueblos indígenas, como escenarios adecuados para el cumplimiento de algunas medidas que impondrá la J.E.P. a los indígenas involucrados en el conflicto armado.

Incluir en los procesos de capacitación del personal que estará a cargo de operar la J.E.P, temas sobre sistemas jurídicos indígenas, cosmovisiones, interculturalidad y multiculturalidad, estructuras de gobierno propio territorialidad indígena.

Estas y otras medidas generarían una posibilidad importante para que en la aplicación de la Justicia transicional, se pueda fortalecer el pluralismo jurídico a través del diálogo intercultural con lo que se enriquecería el mismo sistema jurídico nacional.

 

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