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JEP politizada

Columnista invitado
17 de mayo de 2017 - 07:45 p. m.

Con justa razón se afirma que este país es santanderista. También se dice que los colombianos somos más papistas que el Papa. Ahora resulta que la JEP no satisface los estándares de diestros y zurdos. Ese es, quizá, el gran problema cuando un tema con eminente cariz jurídico se impregna de matices politiqueros.

Lo paradójico es que este modelo de justicia transitoria sí parece satisfacer a sus directos beneficiarios, es decir a quienes por más de seis décadas estuvieron en guerra. Unos como representantes legítimos del Estado y sus instituciones y los otros en franca rebeldía contra ese Estado y el imperio de la ley.

En este mar de contradicciones sobre lo acordado en justicia en La Habana, algo o alguien enrarecen el ambiente de paz con las Farc. Una semana atrás leía cómo 50 organizaciones sociales firmaron un comunicado en el que manifiestan su inconformidad frente al primer decreto del Gobierno que reglamenta el tratamiento especial para militares y policías dentro de la JEP.

Este decreto -que no es de justicia transicional, mas fue aprobado bajo la dinámica del fast track- prevé la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la revocatoria o suspensión de la medida de aseguramiento para miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos con ocasión del conflicto armado.

Era de esperar que la decisión levantara ampollas. Lo curioso es que un par de días después, el Juzgado 29 de Ejecución de Penas de Bogotá otorgó la libertad a Herminsul Arellán Barajas, alias ‘Pedro’, cerebro del atentado de las Farc a El Nogal, acción que dejó 36 muertos y 167 heridos en 2003. El juez actuó a la luz de la JEP, muy a pesar de la condena a 40 años de prisión que recaía sobre Arellán.

¡Horror! Ninguna de estas organizaciones sociales pronunció media sílaba al respecto. Tampoco lo hizo el director para las Américas de Human Rights Watch (HRW), José Miguel Vivanco, quien, muy por el contrario, rechazó con vehemencia el envío a la JEP de los mal llamados ‘falsos positivos’. Atestiguamos la doble moral jurídica de unos y de otros.

En este punto considero oportuno precisar que la JEP, duélale a quien le duela, fue confeccionada a la medida de nuestro conflicto y de las partes. El Acto Legislativo 01, en su artículo transitorio quinto, condensa la esencia del sistema. Este cobijará por igual a agentes del Estado y a guerrilleros que cometieron conductas punibles con anterioridad al primero de diciembre de 2016 “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”.

En este punto, es menester responder la pregunta del millón: ¿por qué los ‘falsos positivos’ competen a la JEP? El mismo Acto Legislativo responde este interrogante tras la lectura comprensiva del artículo transitorio 23. Allí se dice que el tratamiento a los miembros de la Fuerza Pública será simétrico en algunos aspectos pero diferenciado en otros, vocablos claves para entender el razonamiento jurídico aplicado.

Al admitir los ‘falsos positivos, la JEP no propicia la impunidad como se quiere hacer ver. ¡Nunca! Dos paradigmas jurídicos soportan la mirada de aquellas conductas de su resorte: las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o las graves violaciones de los Derechos Humanos.

Bajo este rasero, la libertad condicionada concedida a algunos militares no implica su absolución, pues en últimas serán los magistrados del Tribunal Especial de Paz quienes, según su criterio, dirán si equis o ye caso entra finalmente a la JEP. Siendo así, ¿cuál es el problema?

Coronel (RA) José Espejo Muñoz, comunicador estratégico y especialista en DIH y DD.HH.

 

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