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El Nogal: justicia y realidad

Sebastián Pacheco Jiménez
04 de septiembre de 2018 - 09:32 p. m.

El fallo de El Nogal, por demás representativo, sienta un precedente nocivo para la futura aproximación judicial al conflicto armado interno. Más allá de la sanción económica, la decisión ilustra los límites de la verdad judicial, que en todo caso no es neutral y su posible impacto en la narrativa histórica de lo sucedido, un precedente de los fines, interpretaciones y conclusiones a las que eventualmente podrían llegar la Comisión de la Verdad y la JEP y que seguramente serán elementos de choque y discusión.

El punto de debate más evidente está en comprender la forma en que opera la responsabilidad del Estado en Colombia y el impacto de este tipo de decisiones, vistas por la sociedad como injustas, toda vez que es conocido que el daño fue producido por el actuar criminal de la subversión. En ese entendido, el hecho de que se condene a Colombia por un acto eminentemente terrorista, evidencia la errada comprensión, subyacente en la justicia, del Estado como un actor perfecto e invulnerable, y no como lo que es: un ente político-administrativo en un país en desarrollo, claramente imperfecto y limitado en su presupuesto y capacidades, A decir verdad, ni siquiera en sociedades desarrolladas se considera responsable al Estado por actos terroristas, igualmente icónicos. Véanse los atentados de la última década en Manchester, Londres, Madrid, Niza, Paris, entre otros lugares de Europa occidental; ni que decir de Estados Unidos.  

Entonces, de la condena se evidencia el desconocimiento del poder judicial respecto de las dinámicas de la confrontación, las capacidades y las limitaciones de la Fuerza Pública para contener las múltiples amenazas que presionan a la población, así como las restricciones presupuestales y el estado permanente de amedrentamiento que para la época vivía Bogotá y el resto del país. Al final, queda la sensación que cualquier atentado terrorista, aún cuando no medie la intervención estatal,  terminará en una condena con cargo a la Nación.   

En adición, no puede desconocerse que un atentado de esta magnitud se constituye en un hito histórico de la acción de la guerrilla contra el estado y la sociedad colombiana; por eso, sorprende que haya quedado tan importante decisión en consideración exclusiva del despacho de la Magistrada Stella Conto, única magistrada titular del Consejo de Estado que intervino en la adopción de esta sentencia y una conjuez, las cuales profirieron un fallo que por su relevancia histórica, política y jurídica debió ser sometido al debate del pleno de la Sección Tercera de esa Corporación, lo que impidió que esta decisión histórica fuera producto de un debate más amplio y democrático y que terminara siendo, casi, una decisión exclusiva de la nombrada jueza.  

Ahora bien, sin desconocer que el juicio se realiza en derecho y con base en consideraciones jurídicas, queda la sensación de que primero se toma la decisión política de condenar y después se busca la argumentación jurídica para justificar la decisión. Con la grave implicación de que se crea jurisprudencia que abre la puerta para que el Estado  tenga que afrontar pecuniariamente las pretensiones de aproximadamente una decena de demandas que se encuentran en curso por la misma causa y que en suma podría costar algo más de 55 mil millones de pesos, es decir, es bastante probable que en un futuro próximo, este tipo fallos sean la norma y no en la excepción. 

Entonces, más allá de los argumentos jurídicos, es un mal precedente para la narrativa del conflicto que el Estado sea condenado por los actos de grupos ilegales-terroristas. ¡El mundo al revés! Quedan entonces muchas dudas acerca de si estas decisiones son objetivas y neutrales aun cuando tengan una argumentación jurídica que las respalde. Vale la pena preguntarse ¿Si se conoce que el Estado es culpable de lo posible y lo imposible, qué caso tiene el importante esfuerzo en la implementación de un sistema para contar la verdad del conflicto? ¿Con qué confianza se presentarán ante la justicia los culpables de graves violaciones a los Derechos Humanos, si sienten que está es parcializada pues en todo caso serán el Estado y sus agentes los responsables? ¿Si el caso del Club El Nogal constituye un ícono del terrorismo de las FARC pero se condena al Estado, cuál puede ser la narrativa histórica de lo sucedido? ¿Primaron de alguna manera intereses ideológico-políticos en esta sentencia, que no fueron sujetos de discusión y confrontación por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado? ¿Es esta la realidad que sobrevivirá para la historia? ¿hasta qué punto, en el marco de la entrada de las FARC a la legalidad, debe buscarse que estas apoyen la indemnización de las víctimas con su patrimonio?

Finalmente debo adicionar que la responsabilidad por estas condenas recae también en la deficiente capacidad de defensa del Estado y en el Congreso de la República que se ha negado a legislar sobre el artículo 90 de la Constitución, que es el principal referente para la determinación de las múltiples condenas de responsabilidad del Estado y que para casos como el del Nogal, complejizan la defensa jurídica de la Nación.

 

 

 

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