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De coyuntura en coyuntura, la extradición sigue igual

Columnista invitado
30 de mayo de 2018 - 10:11 p. m.

Por Jean Carlo Mejía Azuero*.

No podemos circunscribir únicamente los problemas de la extradición a la coyuntura del caso Jesús Santrich. Parece que los colombianos han olvidado la guerra de “preferimos una tumba en Colombia a una cárcel en Estados Unidos”; la fallida extradición de Yair Klein desde Rusia hacía Colombia para cumplir una condena; los enormes problemas de violaciones a los derechos humanos de los extraditados, como los casos de Alex Restrepo, que hoy purga cadena perpetua en penitenciarias americanas sin que esa sanción penal exista en el país; o el de los plataneros, o el del señor Vargas extraditado sin siquiera corroborarse sí era el Vargas pedido, entre otros.

Muchos de esos casos de acuerdo con datos oficiales le han generado 17 demandas al Estado Colombiano por error judicial. Esto sin hablar de que Colombia tiene el deshonroso primer lugar a nivel mundial de extradiciones de nacionales a un solo país. De acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre 1998 y marzo de 2018, 2.347 nacionales han sido extraditados a Estados Unidos.

El problema de la extradición en Colombia comienza mucho antes del no aplicable, aunque vigente en el derecho internacional, tratado con Estados Unidos de 1979. Un tratado que ha generado toda una contienda interpretativa, por ejemplo, como sucedió con la extradición del exministro Andrés Felipe Arias.

Hay que tener presente que un tratado en el derecho internacional nace de acuerdo con reglas específicas. El tratado de 1979 ni siquiera se encuentra denunciado por las partes que lo suscribieron, y ese debate, en medio de la coyuntura de la guerra judicial entre el cartel de Medellín y la justicia colombiana, por ejemplo, generó una pugna jurídica que no termina hoy entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

La extradición se ha convertido en un nudo gordiano, y esto ya se expresaba a mediados de los años noventa cuando se restableció esta figura por presión de Estados Unidos. La gravedad del tema también se expresó en el caso de guerrilleros y paramilitares extraditados, como “Simón Trinidad”. ¿Pero por qué se llegó a esta situación?  

La extradición en Colombia, lastimosamente, solo ha sido sinónimo de lucha contra el tráfico de sustancias ilícitas y cuando se piensa en eso, aparece siempre en el horizonte Estados Unidos. Lo que muestra una relación de asimetría total pues no hay un solo ciudadano extraditado desde ese país hacía Colombia, como lo demostró el diario el Espectador, con un especial de Diana Duran en el año 2014.

Los problemas de la extradición provienen desde su estructuración, bajo un sistema mixto de intervención de dos ramas del poder público en su trámite y su regulación en el Código de Procedimiento Penal. Desde 1944 la Corte Suprema manifestó que su papel era meramente formal, dentro de una actuación administrativa, hasta cuando por fin reaccionó por presiones externas en los casos de las extradiciones de paramilitares, por la amenaza que esto representaba para la reparación integral de las víctimas.

En otra coyuntura, la Corte en medio de la guerra contra el narcotráfico varió su posición sobre la intangibilidad de los tratados internacionales que tenía desde 1914. Esa lucha contra el Cartel de Medellín la lideraron judicialmente entre 1983 y hasta su muerte los magistrados Reyes Echandia, Gaona Cruz y Medellín.

La máxima prueba de los problemas estructurales de la extradición se encuentra en la sentencia SU – 110 del 2002 de la Corte Constitucional, en donde le indica a los extraditurus (extraditados) y sus defensas que la única vía “efectiva” para evitar ser enviado hacía otro país era la tutela. Una derogatoria del Estado de derecho, pues la tutela es subsidiaria.

La fuente principal del derecho extradicional son los tratados, pero ante la ausencia de los mismos, rige la normatividad interna. La regulación de la figura de la extradición en el Código de Procedimiento Penal Colombiano, desde los códigos del siglo XIX, se encuentra hoy desenfocada ante el maremágnum de extradiciones en el país.

Lo que de paso es otra demostración de la derogatoria del estado de derecho, como lo evidencia la coyuntura del caso de los taxistas que asesinaron a un agente de la DEA en Bogotá y fueron extraditados con una eficiencia judicial y administrativa singular.

Se podría concluir diciendo que el tratamiento político y jurídico que se le ha dado al tema de la extradición, desde los años treinta del siglo anterior, ha sido desacertado. Ya que por seguir un sistema mixto, sin ninguna actividad significativa de la Corte Suprema, hasta entrado el siglo XXI, se han transgredido las garantías procesales previstas en el Código de Procedimiento Penal y el ordenamiento internacional. 

Por otro lado, es un deber fundamental de todo estado, que se pretenda realmente serlo, cooperar judicial y policialmente contra el crimen internacional y transnacional, así lo sostuvo siglos atrás el mismo jurista italiano Beccaria, pero debe hacerse con respeto real y no sólo formal por los derechos humanos. Esto no sucedió ni cuando se solicitó a Yair Klein, ni cuando se extraditó al señor Restrepo, al señor Vargas, a los plataneros y muchas personas más.

Todos esos casos pasaron por las manos de los que se consideran los mejores juristas en materia penal del país y no se pudo probar la identidad de la persona solicitada. Puede que no sea responsabilidad de la Corte, sino de tener una figura regulada para el siglo XIX, sin una política pública integral propia de un país en transición.  

Bastaría una sola injusticia frente a un ser humano en éste y otros temas judiciales para motivar una revisión profunda frente al tema, pero entre coyuntura y coyuntura nada pasa, y la extradición sigue igual ahí. Santrich también pasará…

*Perito en derecho extradicional Corte Interamericana de DDHH.

 

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