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¿Cuál es el deber ser de la justicia para la paz?

Carlos Alberto Dulce Pereira
18 de octubre de 2016 - 05:13 p. m.

Después de los resultados del plebiscito y del pírrico triunfo del NO en la aprobación de los acuerdos de paz en las urnas el pasado 2 de octubre -por un margen del 0,43%-, ha comenzado una nueva agenda en lo político sobre viarios puntos en discordia. Lo que preocupa es que en medio de las discusiones aún existan falacias que solo confunden a los ciudadanos y que no permiten destrabar la situación en la que hoy nos encontramos.

Entre las inconformidades en los acuerdos, uno de los temas más cuestionados es el de la justicia transicional. Dentro de ella están la creación del Tribunal Especial para La Paz y las penas alternativas para delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. La idea es que aplique de la misma forma para los guerrilleros y los integrantes de la fuerza pública.

La justicia transicional debe entenderse como un conjunto de principios y valores que se centra en la búsqueda de la verdad, reparación de las víctimas, atendiendo la clase de crímenes cometidos durante un conflicto. Los desafíos están en encontrar un equilibrio entre las exigencias contrapuestas de la justicia y de la paz, en el deber de castigar los crímenes impunes, honrar a los afectados y reconciliar a la sociedad.

Una de las propuestas del sector del “NO” es que se reevalúe el Tribunal Especial de Paz y en su lugar se cree una Sala Transicional en la Corte Suprema de Justicia y se aplique la Ley 975/05 de Justicia, Paz y Reparación, aplicada a los paramilitares, para que sea la encargada de investigar y juzgar exclusivamente a los miembros de las Farc.

Lo primero que debe advertirse es el poco éxito en materia de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz para los miembros de las autodefensas ilegales que se desmovilizaron, pues tan sólo un 10% a la fecha se ha resuelto con la justicia ordinaria. Eso demuestra que ha sido insuficiente e ineficaz para afrontar responsabilidades individuales.

Diferente ocurre con la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz que abarca a todos los actores del conflicto sin excepción, en el que la verdad constituye el baluarte de su aplicación. De allí la importancia que el mecanismo penal para estos casos sea especial en toda su estructura, pues tiende a satisfacer los derechos de las víctimas, su reparación y la garantía de no repetición, con unos hechos que deben necesariamente estar circunscritos al conflicto armado. Pensar que la justicia ordinaria asuma esta clase de conductas es una utopía, puesto que ni siquiera da abasto con los delitos comunes.

Lo que prevé el acuerdo son investigaciones y juicios a través de tribunales especiales que permitirán la sanción o el castigo de todos los responsables de esta clase de delitos de acuerdo al derecho internacional, en el que las penas a imponer no necesariamente -como lo consagra el derecho penal internacional- deben limitarse a la prisión, sino a sanciones alternativas como la restricción de la libertad con un fin restaurativo por excelencia, la satisfacción de los derechos de las víctimas, la verdad, la paz y naturalmente evitar la impunidad. No se trata de una justicia retributiva y vindicativa.

Muchos de los votantes del NO hablan de “alivios judiciales” para los miembros de la fuerza pública, un término no sólo inapropiado jurídicamente sino también erróneo. No se trata de “alivios”, sino de beneficios a la luz del derecho internacional, que no solo son otorgados para un grupo de actores. No puede haber una justicia para los militares y otra para los guerrilleros en un proceso de paz donde los dos fueron actores del conflicto.

Lo que sí puede, y debe haber, es un trato diferenciado, con características propias en cuanto a sus alcances, pues los primeros actuaron dentro de un marco de presunción en que el Estado ejerce de manera legítima el monopolio de las armas. Esto sin lugar a equívocos los blindará a futuro de la apertura de procesos y evitará hechos como los ocurridos en países como Argentina, Uruguay y Chile, en donde las leyes de punto final y amnistías no cumplieron su cometido, precisamente, por la impunidad que se evidenció.

No se trata de crear tribunales especiales para los militares, ni de revisar sus sentencias impuestas por jueces ordinarios. Paradójicamente, varios de los mismos militares condenados, en un comunicado reciente, rechazan esta posibilidad y manifiestan abiertamente que se acogen a lo firmado en los acuerdos, precisamente, porque son conscientes de los beneficios que representan.

Hay que dejar en claro que en los Convenios de Ginebra, la justicia transicional puede comprender tanto a las fuerzas legítimas del Estado como a los alzados en armas, pero con la diferencia en el “deber de garantía”. Eso quiere decir que para los militares existirá un tratamiento diferenciado, teniendo en cuenta que los insurgentes son considerados “civiles en hostilidad armada permanente”.

Otra falacia que hay que desmentir es que los magistrados del Tribunal de Paz podrán legislar y establecer conductas (delitos). Eso no es cierto y dichas afirmaciones riñen con los principios del derecho penal internacional e interno. Una cosa es que los jueces adecuen las conductas a la comisión de los delitos consagrados en la ley, otra diferente es crear nuevos.

La justicia transicional busca cerrar la puerta a una guerra que ha dejado víctimas de todos los sectores y actores, para dar paso a la construcción de una nueva sociedad, acorde con los parámetros de la justicia penal internacional, con un norte claro: sus víctimas.

*Exmagistrado del Tribunal Superior Militar.  

 

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