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Corte Suprema: los militares y sus beneficios ante la JEP

Carlos Alberto Dulce Pereira
29 de agosto de 2017 - 10:38 p. m.

Sin que hasta ahora entre a funcionar la estructura de la Justicia Especial para la Paz (JEP), porque se adelanta el proceso escogencia de sus integrantes y la aprobación en el Congreso de la ley estatutaria que la reglamentará, es  importante destacar el papel que ha cumplido la Corte Suprema de Justicia sobre las normas que competen a la aplicación del sistema, en un momento clave hacia el paso de la justicia ordinaria y de la justicia penal militar, a la especializada.

Sus pronunciamientos han sido objeto de críticas por algunos sectores y en particular por algunas de las víctimas, quienes consideran estos beneficios generadores de impunidad. Lo dicen por los casos en los que se han concedido libertades a militares al suscribir las actas de sometimiento a la JEP con el cumplimiento de los requisitos que señala la ley.

Pero esta apreciación en esta coyuntura histórica, tiene otros matices. Precisamente, dentro de las decisiones recientes sobre beneficios para los agentes del Estado, debe resaltarse la del 24 de julio de 2017, en la cual la Corte Suprema precisa el alcance de las diferentes figuras jurídicas en materia de libertades provisionales. 

Se trató de una solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada, prevista en el artículo 51 de la Ley 1820/16 para los agentes del Estado condenados o procesados, privados efectivamente de la libertad y señalados de cometer conductas punibles por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, petición que realizó un soldado regular condenado por el delito de homicidio en persona protegida por la muerte de un desmovilizado quien pertenecía a una organización armada al margen de la ley. Para ese momento el militar no se encontraba privado de la libertad por causa de esa actuación procesal.

Por esta razón, la Corte decidió negar y no beneficiar al sentenciado con la figura liberatoria, al no encontrarse privado de la libertad. Decidió, entonces, acudir a otra figura llamada la suspensión de las órdenes de captura para miembros de la fuerza pública que se encuentren en libertad, prevista en el Decreto 706 de 2017, en condición de prófugos, establecida con el propósito que no sean privados de la libertad hasta que la JEP asuma sus funciones.

Es claro que la suspensión de las órdenes de captura, como lo señala el alto tribunal, son un beneficio de carácter temporal previsto en el sistema para facilitar el sometimiento de los integrantes de la fuerza pública que han decidido acogerse a dicha jurisdicción, pero que no estén privados de su libertad.

De esta manera, lo que debe entenderse es que tanto la libertad transitoria condicionada y anticipada que se otorga a quienes se encuentren efectivamente  privados de la libertad, como  la suspensión de ejecución de las ordenes de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes no lo estén,  hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, con las diferencias anotadas.

Esta es solo una expresión del tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, previsto para los procesados y/o condenados privados de la libertad, señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.    

Estas decisiones marcan desde ya un derrotero para la JEP y constituyen valiosos precedentes judiciales ante las expectativas que se tienen sobre esta jurisdicción especializada, que una vez entre en funcionamiento con las Salas de Justicia y el Tribunal de Paz, asumirá los diferentes procesos, teniendo siempre como prioridad a las víctimas, razón y esencia de su naturaleza prevista en sus objetivos.

Si bien estos primeros pronunciamientos benefician a miembros de la Fuerza pública, no es menos cierto que la Corte debe abordar la expedición de estas normas para determinar su constitucionalidad, previendo desde ya el Gobierno su  inclusión en el proyecto de ley estatutaria que cursa trámite en el Congreso.

Es importante reiterar que si bien la Corte Suprema ha trazado unos lineamientos frente a lo que debe ser de competencia de la JEP en materia de hechos relacionados con el conflicto armado, habrá que esperar la postura que tomen los encargados de administrar justicia en las JEP en materia de su conocimiento, tema que como lo he reiterado, ha debido quedar consignado en la futura ley estatutaria, por lo menos con unos criterios más definidos, sin desconocer que sean los precedente judiciales los que finalmente lo determinen frente a cada caso en particular.

 *Exmagistrado del Tribunal Superior Militar.  Capitán de Navío de la Reserva Activa.

 

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