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Caso 001 de la JEP: ¿Secuestrados o rehenes?

José Obdulio Espejo Muñoz
25 de noviembre de 2018 - 04:06 p. m.

En un ejercicio de justicia, verdad y memoria, un grupo de políticos, ciudadanos del común, policías y militares que fueron privados de la libertad por parte de las Farc en armas, narraron a los togados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) los vejámenes y horrores de los que fueron objeto durante su cautiverio.

Con estos testimonios, el país revivió lo inenarrable. Todos recordamos que los tratos inhumanos y degradantes fueron el pan de cada día durante aquellas aciagas jornadas con cadenas en el cuello, las manos y los pies. Corroboramos horrorizados que ni siquiera les fue concedido el mínimo humanitario que consagra el DIH en el artículo tercero común a los Convenios de Ginebra.

Ahora bien, podría decirse que este ejercicio satisfizo en algo la sed de justicia y verdad que reclama buena parte de la ciudadanía, en especial la que votó por el NO en el plebiscito refrendatorio de los acuerdos, la misma que se sintió traicionada con el resultado final de este ejercicio democrático pese a ser mayoría.

Podría decirse a la par que la JEP está demostrando con estas actuaciones que al parecer será un tribunal con cariz imparcial, máxime después de las críticas surgidas tras la escogencia de sus integrantes. Sin embargo, no todo es color rosa. En una de las diatribas sobre estos episodios se escuchó la expresión "secuestro político". ¡Blasfemia!

Espero que tal despropósito haya sido fruto de un lapsus linguae o mental y no un concepto con visos de adefesio jurídico. No nos digamos mentiras y llamemos a las cosas por su nombre. En Colombia, las Farc no consumaron el delito común tipificado como secuestro en nuestro Código Penal. Aquí se perpetró el grave crimen de guerra de toma de rehenes.

En el derecho penal internacional una conducta conlleva mayor gravedad que la otra. La primera es propia de delincuentes y está regulada en los códices internos de cada país y a través de los convenios para combatir delitos transnacionales como la trata de personas. La segunda es promovida por abyectos criminales de guerra y hace parte de los delitos internacionales.

Quizá la confusión sea de semántica, pero no creo. Como quiera que el idioma oficial de los tratados internacionales es el inglés −una lengua pragmática donde los sinónimos son poco comunes−, la voz kidnapped tiene un significado bien distinto a hostage. Por el contrario, en la lengua de Cervantes, secuestrado o rehén pueden tener el mismo significado para la inmensa mayoría de cuidados de a pie.

Entonces es inaceptable que en los estrados de la JEP y en los medios de comunicación se hable de secuestro y más que se le catalogue de político. Este vocablo es más que un sustantivo, pues de usarse constituiría una patente de corso para justificar uno de los crímenes de guerra más abominables que existen.

Claro que en ocasiones resulta más que inverosímil el rasero que utilizan tanto juristas como legisladores en sus sentencias y leyes. Verbo y gracia, de los 133 países que ratificaron la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio y la incorporaron a sus leyes internas, Colombia fue la única nación que le adicionó un orangután jurídico al incluir un tipo inexistente: el genocidio político. Esto, quizá en una actitud maniquea para congraciarse con los militantes de la Unión Patriótica y quién sabe con qué otros intereses oscuros y mezquinos.

Si desde el 2000, año en el que se promulgó el último Código Penal Colombiano, se incluyeron tipologías relacionados con el conflicto armado como la que ocupa estas líneas (artículo 148), no entiendo por qué a la toma de rehenes se le llama con el eufemismo de secuestro. Ojalá la JEP recapacite y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad no cometa este error craso. ¡Seamos serios, carajo!

 

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