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Agentes del Estado y su relación con el conflicto

Carlos Alberto Dulce Pereira
25 de abril de 2017 - 11:58 p. m.

Finalmente fue aprobado el acto legislativo que incorpora en la Constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), y con esto por fin se establece entre otros la Jurisdicción Especial para la Paz. Su tarea será administrar justicia de manera transitoria y autónoma, sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de  2016, con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Por supuesto, esto cobijará a todos los actores: agentes del Estado (eso incluye a los miembros de la fuerza pública), los guerrilleros y civiles.

Aunque las reglas del juego ya están acordadas, hay un tema que ha generado polémica en algunos sectores: el del beneficio de la libertad transitoria condicionada para miembros de la fuerza pública. Dos militares ya recobraron la libertad en virtud de una decisión de un juez de ejecución de penas de Medellín. Estaban condenados a la pena de 31 años de prisión por el delito de homicidio agravado, mal llamado “falso positivo”. Éste es sólo uno de los casos que hacen parte de las solicitudes que se tramitan actualmente ante los jueces de ejecución de penas y que están levantando varias ampollas.

El juez consideró que los dos condenados cumplen con los requisitos establecidos en la JEP (como llevar más de cinco años pagando su condena y que los hechos ocurrieron antes del 24 de noviembre de 2016), así que expidió sus boletas de libertad. Pero lo que llama la atención de su decisión es que el funcionario judicial consideró que los hechos por los que fueron sentenciados no tienen relación directa con el conflicto armado.

Sin embargo, en su sentencia también deja claro que existe un análisis realizado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que advierte que sí tiene relación directa con el conflicto, puesto que se encontraban realizando una orden de operaciones y reportaron que, como consecuencia de ésta, se produjo la muerte de una persona, producto de un enfrentamiento entre la patrulla militar e integrantes del grupo criminal de “Los Triana”. Parece una contradicción, pero no necesariamente lo es. Son más bien interpretaciones que, en últimas, deben ser precisadas para lograr  la unificación de criterios jurídicos a futuro frente a los diferentes hechos.

La JEP estableció, a través de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, la regulación de las amnistías y los indultos para los miembros de las Farc y consagró los tratamientos penales especiales para los miembros de  la Fuerza Pública, en sus artículos 51 y 52. En este sentido, la ley es clara: estos actores se harán acreedores siempre y cuando manifiesten o acepten su sometimiento. Luego, el proceso pasará a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que determina quién aporta verdad completa y exhaustiva, y quién puede acceder a las sanciones de cinco a ocho años de restricción efectiva de la libertad o a las alternativas.

Para muchas de  las víctimas, estas libertades producen escozor, porque pareciera que traen consigo un halo de impunidad. Pero lo cierto es que el derecho Internacional no prohíbe al Estado establecer medidas de transición para sus agentes dentro de una negociación global. Además, las reglas se fijaron para todos los actores del conflicto con un solo propósito: facilitar la terminación del conflicto.

Para las fuerzas militares, estos hechos afectaron su legitimidad, sin querer decir con ello que haya sido una política de Estado. Fueron casos aislados e individuales, dentro de un sinnúmero de operaciones exitosas contra grupos insurgentes y bandas criminales, actuaciones reconocidas por todos los colombianos.

La verdad y la reparación a las víctimas de estos delitos de gravedad inusitada y su no repetición serán el fundamento final para la concesión de dichas sanciones. Encontrar el equilibrio entre justicia y paz, entre el deber de castigar el crimen impune, honrar a las víctimas y enjuiciar a los perpetradores que han cometido graves violaciones a los derechos humanos son las tareas a emprender de esta jurisdicción.

Por eso es tan importante, dentro del contexto de estos crímenes, precisar qué constituye con ocasión o por causa,  y cuál es el alcance de las palabras relación directa o indirecta con el conflicto. Sobre estos temas ya la Corte Constitucional en la sentencia C-358 de 1997, en materia del fuero militar, hizo precisiones importantes sobre sus amplios alcances.

Aunque si bien la Corte Suprema también ha proferido pronunciamientos, le corresponderá a la JEP, con sus precedentes judiciales, acotarlos  para que no  constituya en una puerta de entrada para todas clase de delitos y actores. No pasemos por alto que no es una justicia para la impunidad.

Una buena reflexión hace Carlos Raúl Yepes, expresidente de Bancolombia, en su libro “Por otro camino”, cuando señala que “la paz es el bien más preciado de una sociedad, y representa la salud de una nación”. Esa es la hoja de ruta se debe seguir la justicia para edificar la reconciliación  de la sociedad, haciendo prevalecer el derecho de las víctimas.

*Exmagistrado del Tribunal Superior Militar. Capitán de Navío de la Reserva Activa.

 

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