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La JEP otorgó la libertad a excomandante del Gaula de Casanare

La JEP le concedió la libertad a este mayor (r) del Ejército, condenado en dos oportunidades por los llamados falsos positivos. A cambio, deberá contar lo que sabe mientras fue comandante del Gaula Casanare.

Redacción Judicial
03 de diciembre de 2018 - 02:22 a. m.
Mayor retirado del Ejército, Gustavo Soto Bracamonte. / Gustavo Torrijos
Mayor retirado del Ejército, Gustavo Soto Bracamonte. / Gustavo Torrijos

Las dos condenas que recaen sobre el mayor (r) del Ejército Gustavo Soto Bracamonte no son de poca monta. La primera es de 24 años y la segunda de 30 años y siete meses. Ambas tienen un denominador común: ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos –como popularmente se les conoce–. Ha pagado algo más de 10 años de prisión, y afirmar que tiene compromiso de reparación con las víctimas llevó a que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le concediera la libertad transitoria, condicionada y anticipada, y expidiera una boleta de libertad a la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública, donde se encontraba detenido.

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Entre el 5 de junio de 2006 y el 31 de octubre de 2007, Soto Bracamonte se desempeñó como comandante del Gaula Ejército de Casanare. En ese intervalo, según registros judiciales, el oficial (r) cometió graves delitos que lo llevaron a dar cuentas ante la justicia. Los hechos que motivaron la primera condena, es decir, a la de 24 años, se remontan al 4 de marzo de 2007, cuando el teniente Jorge Antonio Solano, comandante de la Misión Táctica Macarena, recibió una llamada a las 9:20 p.m. por un integrante de la red de cooperantes que le informaba que algo estaba pasando con algunos sujetos armados.

En el informe del Gaula se detalló que exigían dinero a transportadores en retenes ilegales y que secuestraban a personas para exigir sumas de dinero. Ante esta situación, en la sede del Gaula se conformó un operativo y enviaron a Jorge Antonio Solano, Manuel Antonio Olaya, Jairo Sánchez Ospina y Gilberto Blanco Aguilar. En el registro está consignado que los militares, luego de llegar al sector de Quinchalera en Sabanalarga, Casanare, comenzaron a ser atacados con armas de fuego por tres personas. En el cruce de disparos, el supuesto atacante César Augusto Concha Nieva murió, mientras que las otras dos personas se fugaron.

Sin embargo, las investigaciones llevaron a determinar que el mayor Soto Bracamonte orquestó la operación donde murió Concha Nieva. El mayor (r) fue sentenciado por homicidio agravado, retención ilegal, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, peculado por apropiación, porte ilegal de armas y concierto para delinquir. Luego vino el segundo hecho por el que fue condenado el oficial en retiro, que sucedió el 19 de febrero de 2007.

Ese día, Jorge Alberto García y Jorge Andrés Barrera Falla resultaron muertos en el curso de una operación realizada por hombres del Gaula Casanare, en el municipio de Villanueva. Los cuerpos fueron trasladados sin identificar al cementerio municipal de Monterrey (Casanare) y los uniformados reportaron que contaban con dos revólveres, ocho vainillas y cuatro cartuchos. Las muertes terminaron siendo un nuevo caso de ejecución extrajudicial para ese entonces, y el mayor Soto Bracamonte fue condenado al aceptar su responsabilidad por homicidio agravado, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, peculado por apropiación, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

Con la entrada en vigor de la JEP, el mayor (r) consideró que cumplía con los requisitos para estar en ese sistema y pescar beneficios. Suscribió el acta de compromiso y entregó un escrito de cómo pretendía reparar a las víctimas, su aporte al esclarecimiento a la verdad y su garantía de no repetir los hechos por los que fue condenado. Después de los trámites del caso, el sistema de justicia transicional estudió la viabilidad de que Soto Bracamonte, en calidad de agente de Estado, obtuviera la libertad transitoria, condicionada y anticipada –contemplada en la Ley de Amnistía e Indulto–, solicitud que fue presentada a través de su abogada Tania Parra Montenegro.

La JEP determinó que los hechos por los que fue condenado Soto Bracamonte están relacionados con el conflicto armado, entre otras cosas por la influencia que ejerció sobre él y la forma en cómo se ejecutaron. Aunque las ejecuciones extrajudiciales son unas de las causas para no obtener la libertad condicional, sí es viable para las personas que hayan permanecido detenidas por un tiempo superior a cinco años. En este caso, la JEP comprobó que el sentenciado superó con creces ese tiempo y que cumplió con el régimen de condicionalidad, exigencia establecida en el deber de contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación a las víctimas y a atender los requerimientos de esa justicia.

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En lo que tiene que ver con el régimen de condicionalidad, Soto Bracamonte planteó reconocer públicamente que las víctimas eran civiles y que fueron asesinados con el fin de aumentar las estadísticas de muertos en combate. Así lo hizo el pasado 30 de agosto en la JEP ante los familiares de las víctimas: “Pido perdón (…) y no cualquier perdón, un perdón sentido que hoy me nace del corazón porque me encuentro arrepentido; razón por la cual me comprometo ante ustedes dando la cara asumiendo mis errores y entregando a la Jurisdicción los procesos, para que le sea más fácil llegar a la verdad verdadera de los hechos sucedidos en el Gaula Militar Casanare”.

También sugirió ser gestor de paz para contar su experiencia y la verdad sobre el conflicto armado interno, con el propósito, según él, de que los hechos jamás se repitan. “Me comprometo a que los hechos victimizantes jamás se volverán a presentar, porque me encuentro retirado, no porto armas y es mi deseo que se materialice una paz estable y duradera para todos los colombianos”, concluyó. Para la JEP, se cumplen los requisitos y le envió un mensaje que el mayor (r) deberá tener en cuenta de aquí en adelante: “Es necesario que el compareciente entienda la dimensión de los compromisos adquiridos (…) y actúe de forma consecuente, absteniéndose de incurrir en incumplimientos”.

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Por Redacción Judicial

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