Colombia + 20
Haciendo País

Detalles de la discusión sobre el plebiscito

El Espectador conoció el proyecto de fallo en el que se explica, entre otras cosas, que no se sometería un derecho fundamental a votación, sino que se trata de saber si hay consenso sobre una decisión política.

María José Medellín Cano/@Majomedellinc
29 de junio de 2016 - 12:29 a. m.
El proyecto de fallo tiene 311 páginas y está en los despachos de los magistrados de la Corte hace dos semanas. / Cristian Garavito - El Espectador
El proyecto de fallo tiene 311 páginas y está en los despachos de los magistrados de la Corte hace dos semanas. / Cristian Garavito - El Espectador

Que los ciudadanos tengan el poder de decir si están de acuerdo o no con el acuerdo final que se logre en La Habana a través de un plebiscito será la primera regla externa que las Farc acaten en toda su historia. La decisión de atender a esta disposición se conoció el jueves pasado, cuando en el histórico anuncio del fin del conflicto el delegado de Noruega, Dag Nylander, expresó que las partes respetarían lo decidido por la Corte Constitucional con respecto al plebiscito, a través del cual se busca apoyo popular a la decisión de poner punto final a un conflicto de más de 50 años.

Hace dos semanas se supo que el proyecto de fallo que ese alto tribunal está estudiando respalda el mecanismo del plebiscito. El Espectador conoció el documento completo, en el que se condensan los detalles de la posición del magistrado ponente, Luis Ernesto Vargas. En él, además de declarar que es válido usar ese mecanismo, condicionó varios puntos del proyecto de ley del plebiscito.Vargas propone, entre otras cosas, que se establezca que de ninguna manera se podrán utilizar dineros públicos en las campañas por el sí o por el no, y que antes de votar el Gobierno deberá publicar el texto completo del acuerdo final, que además tendrá que traducir para que comunidades que no hablan español, o personas con discapacidades puedan conocer su contenido.

En las 311 páginas que componen el proyecto de fallo, que desde hace una semana está dentro del orden del día de la Sala Plena de la Corte, es claro que para el magistrado Vargas hay una premisa esencial: ante los asuntos que resultan trascendentales para el Estado –en este caso un acuerdo para poner fin al conflicto– es fundamental que exista un mecanismo de participación ciudadana que canalice la voluntad de los ciudadanos. Sería contradictorio, dice el documento, que en un asunto de tanta relevancia como éste los colombianos no tengan un espacio para expresar sus preferencias.

El proyecto de fallo señala que es fundamental especificar que este plebiscito, promovido por el Gobierno y que será especial, solamente responde a la iniciativa del presidente de preguntarle a su país si está de acuerdo o no con una decisión política. Sin embargo, dice el documento, las repercusiones de la votación sólo podrán ser tenidas en cuenta como la posición del país frente al acuerdo final y no como la manera del Ejecutivo de incluir lo aprobado en La Habana en la Constitución. “Esta corporación encuentra necesario insistir en que la decisión del pueblo de ninguna manera supone una inmediata inclusión de las normas jurídicas en el ordenamiento, ni es un mecanismo a través del que se pueden introducir reformas a la Constitución”.

Como se trata únicamente de conocer si el país acepta o no los puntos del acuerdo final, el borrador del fallo dice que el plebiscito sí es el mecanismo idóneo para este objetivo. Recuerda además que el referendo, a pesar de la insistencia de entidades como la Procuraduría que dicen que esta es la figura que se debe promover, no es una opción viable, pues éste sí tiene la potestad de modificar la Constitución.

El proyecto de fallo advierte que sobre este punto existe la posibilidad de que, de ganar el sí en el plebiscito, nazca una necesidad de implementar los puntos del acuerdo final, pues pasarían a formar parte del bloque de constitucionalidad. En otras palabras, que algunos sectores podrían reclamar que el plebiscito es suficiente para incorporar lo acordado en La Habana dentro de la Constitución. “La Corte se opone a esa conclusión con base en un argumento simple: la disposición sobre la potencial inclusión del acuerdo final en el bloque de constitucionalidad no se deriva de concederle al plebiscito especial la condición de instrumento de reforma constitucional”, explica el proyecto de fallo.

Los mecanismos de refrendación ciudadana, como el mismo plebiscito y el referendo, han sido utilizados en varios países que llegan a acuerdos para acabar con conflictos armados internos. Una de las ventajas que tiene esta política de refrendación es que se logra atraer el apoyo ciudadano que en muchas ocasiones dificulta los procesos de posconflicto al desconocer lo que se acuerda entre las partes o incluso, distorsionan los compromisos y esfuerzos de paz. El proyecto de fallo recogió algunos ejemplos internacionales que dan cuenta de la eficacia o el fracaso de los esfuerzos por refrendar popularmente los acuerdos de fin de conflicto.

El caso de Irlanda y Sudáfrica, por ejemplo, en los que se utilizó el referendo como mecanismo de refrendación en 1998 y en 1992, respectivamente, contó con una amplia participación ciudadana que apoyó el sentido de los acuerdos para acabar con la guerra. En procesos como los de Chipre y Bosnia, en los que también se implementó el referendo, los ciudadanos rechazaron el contenido de los acuerdos y la ONU, en el caso de Bosnia, no refrendó el fin de la guerra en 1995, mientras que en Chipre no se llegó al consenso de la unificación de la isla en 2004. “Finalmente, en el caso guatemalteco existió una muy escasa participación, que impidió la aprobación popular del acuerdo de paz entre el gobierno y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca, lo que incidió en el impulso a las reformas legales ulteriores para su implementación”, indica el proyecto de fallo. Además de la crítica sobre el hecho de utilizar el plebiscito para refrendar los acuerdos, otro de los puntos más cuestionados fue el hecho de que el umbral para esta ocasión se haya reducido al 13 %. En este sentido, el borrador del fallo tuvo en cuenta las reducidas cifras de abstención en Colombia y retomó una sentencia de 1994, en la que el propio tribunal dijo que exigir el 50 % del umbral para un plebiscito era una medida “francamente desmesurada”. Al aprobar la reducción en el número de votos requeridos, el proyecto de fallo es claro también en decir que, si gana el sí, ningún movimiento político puede oponerse a que el acuerdo final sea incluido dentro del ordenamiento del país.

En caso de que no gane, el Gobierno y las Farc tendrán la oportunidad de modificar lo pactado en el acuerdo final que se sometió a la aprobación de los ciudadanos para que, una vez hechos los cambios, vuelvan a convocar al pueblo a un nuevo plebiscito. Ante esto, las Farc han dicho que de perder en el plebiscito, la guerrilla no volverá a la guerra. “Nosotros estamos esperando el pronunciamiento de la Corte (Constitucional). Estamos seguros de que va a ganar el pronunciamiento masivo del pueblo colombiano refrendando los acuerdos, pero si gana el no, no significa que eso tenga que dar al traste con el proceso, porque la paz como derecho no puede llevarnos a tomar esa decisión de seguir con una guerra tan dolorosa”, manifestó Carlos Antonio Lozada, delegado de la guerrilla en La Habana.

Del proyecto de fallo, que desde hace dos semanas está en los nueve despachos de la Corte, llama la atención el hecho de que en el proyecto de ley que hoy estudia el alto tribunal no especifica cuál es el grupo armado con el que se está llegando al acuerdo final. Aunque resulta indiscutible poner en duda que se trata de las Farc, el borrador del fallo anota que no existe una limitación en el proyecto sobre la naturaleza de los actores armados incluidos en dicho acuerdo final. Otra de las aclaraciones claves contenida en el proyecto de fallo es que se debe entender que con el plebiscito no se está poniendo a los colombianos a votar si están o no de acuerdo con lograr la paz. Esta pregunta, según lo planteado por Vargas en el borrador del fallo, sería inconstitucional, pues los derechos fundamentales –como la paz– no se pueden someter a la voluntad del pueblo. “En ese sentido no se está sometiendo a discusión del electorado el derecho a la paz, sino lo contenido en el acuerdo final”, dice el documento que, de ser aprobado, definirá la forma en que los colombianos se pronunciarán sobre las negociaciones de paz que han tenido lugar en La Habana desde 2012.

Por María José Medellín Cano/@Majomedellinc

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar