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"Atender a las víctimas en el exterior es un reto monumental para el Estado": Ana Paola Agudelo

La representante a la cámara por los colombianos en el exterior recuerda que hasta el 10 de junio de 2017 está abierto el plazo para identificar y registrar a más de 350.000 connacionales que tuvieron que huir del país por causa de la guerra.

Daniel Salgar Antolínez* / @DanielSalgar1
13 de junio de 2016 - 02:09 p. m.
Ana Paola Agudelo es representante a la cámara del Movimiento Mira por los colombianos en el exterior.  / Archivo particular
Ana Paola Agudelo es representante a la cámara del Movimiento Mira por los colombianos en el exterior. / Archivo particular
Foto: DANIEL

Durante más de medio siglo de guerra, miles de colombianos han tenido que huir del país. La cifra exacta nadie la sabe. Muchos no iniciaron procesos de solicitud de refugio, no declararon como desplazados, o viven en zonas remotas donde tienen muy poco contacto con la institucionalidad -tanto la colombiana como la del país donde viven ahora-. De cara a la firma e implementación de los acuerdos de paz entre el Gobierno y las Farc, uno de los retos consiste en garantizar la participación de esas víctimas en el exterior en la refrendación de los acuerdos, así como su reparación y posible retorno al país. 

Ana Paola Agudelo, representante a la cámara por los colombianos en el exterior, dice que si bien se han dado algunos pasos para atender a esa población que está fuera del país, el reto para garantizar la atención que requieren sigue siendo monumental. 

-¿Cuántas son las víctimas colombianas en el exterior? Por qué es tan difícil contarlas?

Las únicas fuentes que nos han permitido dimensionar la magnitud de éste fenómeno de las víctimas en el exterior son Ong’s internacionales, que se enfocan en los procesos de protección de refugiados, migración y DD.HH., como ACNUR y Asylum in Europe, quienes calculan que pueden ser hasta 500.000 el número colombianos víctimas en el exterior. Este sub-registro es en extremo preocupante, dado que hay un desconocimiento total de la condición humanitaria y del estatus migratorio de las víctimas que cruzaron la frontera en busca de proteger su integridad.

Gran parte de esta población no ha definido su estatus migratorio debido a la protección que buscan como víctima del conflicto, por lo que representa una ausencia de registro tanto en los Consulados, como en los registros de migración.

-¿Qué beneficios ofrece el Estado para las víctimas del conflicto que están en el exterior?

La Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas, no destinó un apartado especial, apenas una mención en cuanto a la difusión de la información desde los consulados. No obstante en los Decretos reglamentarios se encargó directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de los consulados para atender la inscripción de las víctimas en el exterior, para acceder a los beneficios de la Ley. Pese a que ha sido un proceso que apenas comienza y que no ha avanzado como lo exigen las metas y los tiempos de ley, ya ha iniciado el reconocimiento de víctimas en el exterior luego de una capacitación general de los funcionarios de los consulados desde finales de 2014.

Paralelamente, aunque la Ley de Víctimas no se encontraba operativa en el exterior, la Ley Retorno incluyó dentro de su articulado la figura del Retorno Solidario, en donde se trata de vincular con la Ley 1448 de 2011 para que las víctimas que deseen retornar cuenten con el acompañamiento e incentivos especiales para evitar su re-victimización. Sin embargo, según la Unidad de Víctimas, aún no se cuenta con un presupuesto destinado a facilitar el retorno de los inmigrantes.

Este acompañamiento para retorno también puede ser solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Ley 1565 de 2012, por la cual se puede acudir al tipo de Retorno Solidario, especialmente diseñado para la reubicación de las víctimas que retornan a su país. Mediante ésta ley será posible acceder a programas de tipo productivo y laboral dependiendo de la oferta con que cuenta la Cancillería para hacer efectiva éste acompañamiento a las víctimas. Es importante aclarar que para acceder a éste tipo de retorno la persona debe estar ya reconocida como víctima en el marco de la Ley 1448 de 2011.

-¿Cuántas víctimas en el exterior se han beneficiado con estos programas?

De acuerdo a la información de la Unidad de Víctimas desde el año 2013 al año 2015 se han realizado 631 pagos por un valor de $ 3.443.241.044,65

-¿Por qué las víctimas en el exterior deben tener derecho al retorno? ¿Y qué pasa con los que no quieren retornar?

Es una deuda que tiene el Estado colombiano con las víctimas, estamos hablando de su arraigo, de sus raíces, de su país y lo mínimo que podemos hacer para su reparación es que regresen al país con todas las garantías. Muchas de ellas también fueron despojadas de sus tierras, lo que implica que debemos garantizar el derecho a su lugar de origen.  Sin embargo el sentir general de las víctimas en el exterior es de no regresar a Colombia, pero que de igual manera deben ser reparadas.

-¿En el actual proceso de paz se ha tomado en cuenta con suficiente seriedad el problema de las víctimas colombianas en el exterior? ¿Qué visibilidad ha tenido este tema en las negociaciones en La Habana?

Desde el movimiento Mira hemos apoyado el proceso de paz, en cuanto a que se desarrolle en términos de diálogo y justicia. Para que esto pueda ser posible es necesario crear un escenario incluyente, en donde todo el conglomerado nacional haga parte activa y reflexiva del proceso. No desde sectarismos u ostracismos, sino desde la aceptación que todos podemos y debemos participar.

Por ello, hace dos años solicitamos a la ONU y al Centro de Pensamiento de la Universidad Nacional, que tuvieran en cuenta nuestra propuesta de enviar a un representante de las víctimas colombianas en el exterior dentro del grupo de víctimas a La Habana. Así, en la última delegación, se logró la representación de este colectivo.

-¿Qué retos están pendientes para poder atender a estas víctimas?

El reto es monumental. Hasta el momento, según las cifras que ha expuesto la Unidad de Víctimas en los distintos foros y eventos sobre la materia, van cerca de 10.000 víctimas reconocidas e inscritas en el Registro Único de Víctimas. El pasado miércoles 08 de junio tuvimos en la Plenaria de la Cámara de Representantes el debate de Restitución de Tierras, según datos solicitados hace un par de meses a la Unidad, de 800 víctimas en el exterior con derecho a restitución, solo 12 han sido resueltas.

ACNUR, en sus informes sobre los refugiados, calcula que por causa del conflicto interno, en el mundo se encuentran con estatus de refugio o similares, entre 365.000 y 500.000 colombianos. Es decir, que aunque los esfuerzos de la Unidad de Víctimas y de los Consulados de Colombia en el Mundo han sido importantes, aún hay mucho terreno por cubrir.

En 2014 realizamos la Audiencia Pública de Víctimas en el Exterior, en el Congreso, de donde se logró el compromiso de extender el plazo de recepción de solicitudes de inscripción de las víctimas por 2 años. Es decir, que tenemos hasta el 10 de junio de 2017 para identificar y registrar a más de 350.000 víctimas.

Por nuestra parte seguiremos brindando nuestro apoyo en lo que respecta a la difusión de la Ley 1448 de 2011, para que los connacionales conozcan sus derechos y a través del voz a voz sus familiares, amigos y compatriotas se enteren de que deben presentarse en el consulado para registrarse en caso de ser víctimas. Así también continuaremos reiterando nuestro llamado al Gobierno Nacional para que active mecanismos de diálogo con los países de acogida para que desde estas instancias internacionales las víctimas sean convocadas para el reconocimiento de sus derechos.

- ¿Cómo deben ser reparadas las víctimas en el exterior que no quieren regresar al país?

Encontramos una diversa gama de connacionales, que por su permanencia en otros países no ven en el retorno una posibilidad pero que por el contario sí quieren ser reparados por sus tierras o bienes despojados en Colombia. En éste sentido vemos que una solución a la mano de la Unidad de Tierras, es la compensación económica de tal manera que los que no quieren volver a su país puedan optar por esta alternativa, accediendo al goce efectivo de su derecho y a su vez liberando los cupos de tierras para que otras víctimas que sí quieren retornar puedan acceder a ellos.

Vemos que ésta no es solo una solución para el proceso de restitución, sino que permitirá un avance en el reconocimiento de los derechos de las víctimas que a la larga se traduce en acciones para la consecución de la paz.

La restitución es un paso fundamental en la reparación de las víctimas en el exterior y sabemos que tendrá un efecto muy positivo, sobre todo en este momento coyuntural en el que estamos próximos a consultar a toda la ciudadanía para que apruebe el acuerdo de paz.

En este sentido, recordamos que durante el debate en el Congreso sobre el mecanismo de refrendación, logramos incluir que los colombianos en el exterior pudieran ser partícipes activos de este proceso, ya sea para aprobar o improbar los acuerdos de Paz.  Por lo tanto, el reconocimiento de las víctimas y la restitución serán ejes esenciales  para que los colombianos en el exterior sean testigos de que la paz está cerca de ellos a través de éste acercamiento institucional.

-¿Existe la institucionalidad suficiente para garantizar el retorno y una vida digna para las víctimas colombianas en el exterior?

La Ley 1448 de 2011 contempla una serie de medidas para el acompañamiento al retorno al lugar desde donde hubo desplazamiento, o al lugar de reasentamiento y reubicación. Esta medida tiene efectos a nivel interno, dentro del territorio nacional. Hasta el momento la Unidad de Víctimas no ha establecido una ruta definida para el retorno desde el exterior. Es decir, que si una víctima quiere retornar a su país deberá hacerlo por sus propios medios. Una vez dentro de territorio nacional, podrá solicitar la atención y acompañamiento para su reubicación.

Este acompañamiento para retorno también puede ser solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Ley 1565 de 2012, por la cual se puede acudir al tipo de Retorno Solidario, especialmente diseñado para la reubicación de las víctimas que retornan a su país. Mediante ésta ley será posible acceder a programas de tipo productivo y laboral dependiendo de la oferta con que cuenta la Cancillería para hacer efectiva éste acompañamiento a las víctimas. Es importante aclarar que para acceder a este tipo de retorno la persona debe estar ya reconocida como víctima en el marco de la Ley 1448 de 2011.

*@DanielSalgar1

Por Daniel Salgar Antolínez* / @DanielSalgar1

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