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Luces y sombras de la Jurisdicción Especial para la Paz

Universidad de La Sabana
21 de marzo de 2017 - 03:00 p. m.

No hay duda de que son significativos los avances en este nuevo texto y hay dos especialmente importantes: primero, la norma establece con toda claridad que ni los disidentes, ni los reincidentes, podrán beneficiarse de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta fue una preocupación constante del Fiscal General de la Nación, que fue efectivamente recogida y corregida en el nuevo proyecto.

Segundo, el Congreso condicionó la participación en política de los ex combatientes al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del SIVJR y le da competencia al Tribunal Especial para la Paz para determinar los casos en los que no se permitirá esta participación. Esta limitación es fundamental para cumplir con las condiciones establecidas por la propia Corte Constitucional, tribunal que exigió que los excombatientes “salden su deuda con la sociedad” antes de participar en política. Sin embargo, del proyecto aún no queda del todo claro que dicha participación solo pueda hacerse efectiva después del cumplimiento de las sanciones, y no antes. Aunque esto podría derivarse del espíritu del proyecto, será fundamental que la Corte Constitucional lo reitere, en la sentencia que estudie el Acto Legislativo.

Algunos miembros de las FARC han afirmado que este último cambio es como una “puñalada en el corazón”. La verdad es que se trata de todo lo contrario. La única manera en que las FARC construyan legitimidad para participar debidamente en el debate democrático, es responder adecuadamente a los compromisos con sus víctimas. Por tanto, esta modificación les conviene, nos les perjudica.

Por último, hay dos sombras de este proyecto. Uno, no se modificó lo relativo a la responsabilidad del mando, y el proyecto sigue contradiciendo los estándares del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI). Aunque las FARC, e incluso algunos agentes del Estado, consideren que esta contradicción les conviene, están corriendo un riesgo muy alto.

No tomarse en serio las advertencias de la Fiscal de la CPI es abrir una puerta peligrosa para que las personas que hayan participado de la JEP en Colombia no tengan la certeza de que sus procesos jurídicos han terminado y se active la competencia del tribunal internacional.

Dos, la participación de terceros en la JEP. El proyecto establece que las personas que, sin formar parte de los grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, o que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de ciertos crímenes, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial de la jurisdicción, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición. Sin embargo, aún no es claro el alcance de lo que puede constituir esa participación determinante en el conflicto. Algunas proposiciones que no fueron recogidas en el proyecto apuntaban a darle mayor claridad a este aspecto, pero fueron excluidas en el texto final.

No debe olvidarse que más allá del proyecto y de la creación de la JEP, lo realmente importante será garantizar que su implementación permita esclarecer los hechos más relevantes y las responsabilidades de los máximos responsables de cometer graves violaciones en al marco del conflicto. Y esto solo será posible, si los jueces elegidos son incorruptibles. Más que su experiencia técnica, la incorruptibilidad es lo que permitirá que la JEP contribuya verdaderamente a la reconciliación.

* Juana Acosta-López es directora de Profesores e Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de La Sabana.

 

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