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La real dimensión de las ejecuciones extrajudiciales en Colombia

Sebastián Pacheco Jiménez
28 de julio de 2018 - 06:45 p. m.

Que la Justicia Especial de Paz asumiera competencia sobre esta materia es un buen indicador, ya que se podrá tener una aproximación a la verdad y con ello disipar las múltiples versiones y la desinformación que abunda sobre esta materia.

Es un hecho cierto que en Colombia se presentaron los delitos de homicidio en persona protegida y homicidio agravado, como se reconocen en el orden interno o de “ejecución extrajudicial”, según la normativa internacional, en el marco del conflicto armado. No “falsos positivos”, como se han denominado mediáticamente, pues aunque se les agregue el condicionante de “mal llamados” esto supone per se, que se trata de una expresión equivoca, de donde no vale reproducir este concepto. Dicho esto, sí debe destacarse que las versiones sobre la forma como acaecieron estos graves hechos han caído en el más profundo hoyo de la especulación y la desinformación.

Información de prensa señala que la Fiscalía General de la Nación hizo entrega a la JEP de un extenso documento sobre este fenómeno delictivo y que lo denominó “informe de Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado del cual se han dado a conocer a la opinión pública algunas cifras, de las cuales vale destacar.

Primero. El manejo irresponsable que se le ha dado a la cifra de víctimas de las ejecuciones extrajudiciales acaecidas en el marco del conflicto, incrementa la polarización y exacerba odios de uno u otro sector político, algunas publicaciones de docentes universitarios y distintas ONG han señalado que en Colombia existieron más de “10.000 falsos positivos” sin mediar fuentes transparentes y han sido tan irresponsables estas aseveraciones, que fueron usadas como caballo de batalla de algunos líderes políticos en las campañas al Congreso y Presidencia, en las que de forma populista se  incrementaban de una semana a otra las cifras de victimización de 5.000 a 7.000, 8.000 o 10.000 víctimas, sólo bajo argumentos discursivos e intereses politiqueros, pues como se ha dicho, dicha estimación no cuenta con riguroso soporte; ni que decir de las redes sociales que han sido campo de batalla de simpatizantes de una u otra tendencia política sobre la supuesta existencia de un Estado genocida y masacrador, con base en cifras que han hecho carrera sin suficiente acreditación que las respalde. Por eso, este quinto informe de la Fiscalía y la priorización de la JEP sobre esta materia pueden ayudar a dar una proporción real al problema de forma sustentada y bajo estándares oficiales. 

El informe establece que, inicialmente, existen cerca de 2.100 procesos judiciales que involucran a agentes de Estado y de los cuales se identificaron 2.248 víctimas directas, lo cual demarca un primer punto de partida: no se trata de 5.000 ni 10.000 muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, sino cerca de una quinta parte de lo que recientemente se ha indicado, esto sin desconocer los bajos niveles de denuncia, que en Colombia podrían llevar a un sub registro del número de víctimas de este flagelo, pero con el soporte real de los datos que se han levantado en terreno por parte del ente acusador. Así mismo, el hecho de que se trate de investigaciones y procesos que están en curso implica que se presume la inocencia de los procesados y, por ende, que se les debe demostrar en juicio su culpabilidad, según los procedimientos de la JEP, por lo cual el número de condenas puede representar una cifra de victimización ostensiblemente inferior a la de los 2.248 que reportan el informe de la Fiscalía. En adición, se deberán tener en cuenta para establecer la dimensión real del flagelo, las sentencias que serán objeto de la acción revisión que provengan de la justicia ordinaria y que serán nuevamente estudiadas por la Jurisdicción Especial de Paz. El reto entonces será establecer canales efectivos para la reparación de las víctimas directas e indirectas, así como el conocimiento de la verdad sobre estos hechos. 

Segundo. Otro elemento fundamental es el marco temporal. Al ser el conflicto colombiano una confrontación asimétrica de baja intensidad y de larga duración, sus fases y dinámicas no  han sido permanentes. Por el contrario, tras el paso de los años ha sufrido transformaciones, han desaparecido y se han involucrado nuevos actores, ha tenido fases de extrema violencia y terrorismo y otras de menor intensidad; es decir, es necesario comprender y limitar los momentos en que sucedieron los hechos. Así las cosas, que los homicidios en persona protegida y el homicidio agravado ocurrieran principalmente en la primera década del milenio indica que no se trató de una práctica recurrente en los cerca de 60 sesenta años de la violencia en Colombia, sino de un fenómeno claramente identificable en un periodo de nuestra historia.

Tercero. El ejercicio comparado que se ha dado en los países que han pasado de dictaduras a democracias y de los cuales se han construido manuales para la aplicación de transiciones judiciales y de memoria histórica, no son aplicables al caso colombiano, entre otras porque en el país no se dio una dictadura militar, sino que la Fuerza Pública actuó supeditada a la política gubernamental y al poder civil. Esto de entrada marca una pauta de acción; por ello, quienes se inspiran en los procesos de juzgamiento de militares como el llevado a cabo en el Cono Sur, parten de una premisa errada, ya que las características, las intensidades y las problemáticas son diametralmente opuestas, lo que indica que en Colombia el juicio a miembros de los organismos de seguridad del Estado debe darse bajo la excepcionalidad de la realidad interna. Por suerte, el carácter sui generis de la justicia transicional en Colombia contempla esas diferencias. El debate estará en la relevancia y sobre todo en la ponderación que se les otorgue a estas problemáticas en instituciones como la Comisión de la Verdad.

Cuarto. Una vez que se ha dado un primer paso en limitar el problema, vienen los debates tradicionales sobre la responsabilidad de mando, el hombre de atrás, la coautoría impropia y demás postulados, para la determinación de la responsabilidad de altos mandos militares en estos casos. Al respecto, el reciente fallo sobre el caso Bemba proferido por la Corte Penal Internacional arroja líneas de análisis sobre la interpretación y los límites de responsabilidad que se le pueden atribuir a superiores y subalternos.

Quinto. Es necesario que se incrementen el número y el tipo de fuentes que se están utilizando para establecer la cantidad de víctimas y la caracterización de los hechos que rodearon estos homicidios, ya que se han consolidado algunas bases de información, centros de pensamiento y unas fuentes específicas sobre las que se han soportado las investigaciones, lo que por principio básico lleva a que las conclusiones de las mismas sean limitadas, en algunos casos imprecisas y en muchos otras tendenciosas. Por eso, para evitar que se sobrepongan los intereses y las narrativas ideologizadas sobre lo sucedido en el conflicto, es necesario que se amplíe el número y la calidad de las fuentes para la determinación de la verdad de lo sucedido, de lo contrario solo se consolidarán, como ha ocurrido reiteradamente a lo largo de la historia, unas visiones de vencedores y vencidos (víctimas y victimarios) que no siempre se compadecen con la realidad y por las cuales sobrevienen recrudecimientos en la violencia ya sea por cuestiones políticas o ideológicas. Al respecto podrían tenerse en cuenta las cifras y fuentes proferidas por cortes internacionales, archivos oficiales, evidencias encontradas en la aplicación de  la ley de Justicia y Paz, entre otros. Definitivamente, los retos sobre el establecimiento de la verdad jurídica y la verdad histórica son mayúsculos.

Sexto. Todo esto supone que las investigaciones sobre este fenómeno delictivo, por justicia y necesidad, deban identificar a los responsables e imponerles las condenas pertinentes, bajo el principio de la justa proporción en la asignación de responsabilidades, donde no prime la culpa simplemente por los grados militares sino teniendo en cuenta los criterios estructurales del Derecho Operacional, como requisito para la reconciliación. Del mismo modo, para todas las entidades  del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, es imperativo no limitar las investigaciones a la responsabilidad de agentes de Estado, sino en tratar de develar todos los hechos victimizantes y actividades delictivas en las que incurrieron los grupos armados ilegales en los cuales se concentran las mayores cifras de victimización que no se cuentan en miles sino en cientos de miles y millones, por ejemplo, sobre las implicaciones del desplazamiento, con el fin de establecer una aproximación integral a la verdad.   

De manera tal que este tipo de asuntos son de vital importancia, primero, para que la verdad no sea la primera sacrificada en este proceso; segundo, para evitar la polarización y el recrudecimiento de la violencia por causas político/ideológicas; tercero, para conocer la realidad de lo sucedido en su justa proporción y con ello disipar la desinformación y la especulación y; por último, porque el país lo necesita para poder dar un paso hacia la reconciliación.  

jspachecoj@hotmail.com

 

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