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Hay que proteger a las organizaciones sociales en tiempos de paz

Dejusticia
08 de junio de 2017 - 01:29 a. m.

Por: María Paula Ángel*

"[C]omo es conocido, la subversión cuenta con una parte armada y con una parte política, que reúne toda la izquierda y está apoyada por diferentes organismos que ellos controlan, especialmente en las áreas de influencia como son las oficinas de derechos humanos, las cuales tienen, a su vez, respaldo de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales". Eso decía un informe enviado por un Comandante del Ejército al director de Fiscalías de Medellín, y denunciado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Informe Anual de 1997. Aunque la situación actual ha cambiado bastante, y se han hecho esfuerzos encaminados a revisar los archivos de los organismos de inteligencia con el propósito de corregir y borrar información incorrecta o no objetiva sobre los defensores de derechos humanos, persiste la preocupación de que estigmatizaciones como éstas puedan volver a ocurrir. Más aún, en vista del registro de organizaciones sociales que el Gobierno se comprometió a crear en el Acuerdo de Paz.

El objetivo de este registro es completamente comprensible y loable. Con él se busca principalmente reconocer y promover a las organizaciones y movimientos sociales, para brindarles un apoyo para su fortalecimiento y poder convocarlas con pertinencia a los espacios de participación e incidencia en la construcción de políticas públicas. Adicionalmente, este registro también es un claro ejemplo de la apuesta del Gobierno Nacional por la generación de información pública. En otras palabras, es muestra de que el Gobierno ha identificado la necesidad imperante de generar información que pueda contribuir a la toma de decisiones y que sirva como insumo para el diseño, la implementación, el seguimiento, la evaluación y el ajuste de políticas públicas.

Sin embargo, la construcción de este registro de organizaciones sociales implica también la recolección de datos personales por parte del Estado. Si bien aún no está claro si el registro involucrará únicamente los datos de las organizaciones, o si incluirá también los de los miembros que las componen, lo cierto es que los datos que allí se recojan podrían revelar el origen racial o étnico de los integrantes de las organizaciones, su orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político de oposición. Siendo así, se trata de datos sensibles, pues su uso indebido podría generar la eventual persecución de estas organizaciones, o incluso, poner en riesgo la vida o seguridad personal de sus integrantes. Por esa razón, su recolección y tratamiento por parte del Estado deberá hacerse con todas las garantías posibles.

Es fundamental que a la hora de manejar estos datos la entidad encargada de la base de datos que se pretende crear respete la reserva legal que recae sobre esa información. En esa medida, al tratarse de datos personales éstos no podrían ser entregados a cualquier persona, sino únicamente a las mismas organizaciones allí registradas, o a quienes estén autorizados por la ley para conocerlos. Evidentemente, esto implica que los datos que se recojan no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, a menos de que el acceso sea técnicamente controlable para quienes estén autorizados para acceder. En segundo lugar, es necesario que se preveean medidas de anonimización y agregación de datos para poder publicar información que sea relevante para el público, sin necesidad de revelar datos que puedan ser asociados a determinados miembros de las organizaciones sociales.

En tercer lugar, es indispensable que la transferencia de datos que se haga entre diferentes entidades del Estado sea exclusivamente para el cumplimiento de las funciones legales de las entidades receptoras. Esto, para evitar que la base de datos unificada que se pretende crear sirva de insumo para estigmatizaciones similares a las que hicimos referencia al principio de esta columna. Por último, dicha transferencias interadministrativas deberán hacerse por medio de acuerdos de confidencialidad, en los que quede claro el uso que se le debe dar a la información, así como los riesgos que pueden correr las organizaciones sociales en caso de que esa información sea indebidamente divulgada.

En mi opinión, la adopción de estas garantías no sólo reafirmará el reconocimiento que el Estado quiere darle a las organizaciones sociales, sino que permitirá asegurar la protección de sus derechos y los de sus miembros. Protección que parece especialmente importante en un contexto de reconciliación y fortalecimiento de la democracia, en donde resulta inconveniente e indeseable generar nuevas estigmatizaciones sociales.

 *Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)

 

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