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Cortes Internacionales y paz: menos discurso y más acción

Universidad de La Sabana
28 de abril de 2017 - 04:15 p. m.

Mucho se especula acerca del rol, y eventual influencia, de las cortes internacionales frente al proceso de paz. Sectores a favor y en contra del Acuerdo de Paz y de su implementación, incorporan en sus discursos argumentos –conectados en su mayoría a predicciones-, para convencer sobre sus posiciones. Pero, ¿Qué tan vinculados estamos a las posturas de estas Cortes? y ¿Qué tanto podemos predecir el rol de estas Cortes frente a la Paz?

Lo primero que habría que decir es que Colombia está muy vinculada a dos cortes internacionales: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) y la Corte Penal Internacional (CPI). Ninguna decisión que verse sobre un asunto del interés y ámbito de competencia de estas dos cortes puede ser tomada prudentemente sin tener en cuenta lo que han dicho y están diciendo estos tribunales. Esto es fundamental para la sostenibilidad y futuro de las estrategias de paz, en especial por antecedentes como los de El Salvador, Perú, Chile y Sierra Leona en los que se observa una clara influencia de estos órganos, bien sea mediante la declaración de la ausencia de efectos jurídicos de disposiciones de amnistía - Corte IDH - o la condena de los máximos responsables del conflicto armado - CPI.

Sin embargo, la manera como actuarán y decidirán estas cortes frente al contenido del propio Acuerdo de Paz o su implementación no es fácilmente predecible. Por ejemplo, podemos inferir que la Fiscalía de la CPI intentará abrir caminos para investigar a países no africanos -especialmente después del retiro de Burundí, Gambia y Sudáfrica por el malestar con la Corte-, pero el lugar que ocupará Colombia en esa lista dependerá no solo de lo que ocurra en el país, sino de otros factores relacionados con el contexto regional y mundial; y de qué tanto se siga agravando la situación en los otros países que están en examen preliminar.

Podemos también predecir que la Fiscalía de la CPI estará atenta a los desarrollos sobre la compatibilidad de la metodología de investigación en el marco de la justicia transicional en Colombia con el Estatuto de Roma (especialmente en temas como el de la responsabilidad del mando), ya que la propia Fiscal anunció que esta es una de sus principales preocupaciones frente al modelo colombiano. Sin embargo, es incierto el grado en que impactarán ciertas diferencias entre el Estatuto y las normas en Colombia y si llegará a percibirse por la Fiscal de la CPI con tanta magnitud como para abrir una investigación formal.

Con la Corte Interamericana pasa algo similar. Sabemos que la jurisprudencia de este tribunal ha evolucionado positivamente en relación, por ejemplo, con los criterios para la prohibición de las amnistías. De hecho, en los casos que ha conocido más recientemente sobre transiciones del conflicto armado hacia la paz, ha tenido en cuenta que las propias normas del derecho internacional humanitario promueven el uso de las amnistías, antes que prohibirlo, por supuesto, con la excepción de los crímenes internacionales. Sin embargo, es aún incierto el grado de flexibilidad que tendrá la CorteIDH al analizar el modelo propuesto en el Acuerdo de Paz y de las normas para su implementación.

Lo que si es cierto es que deberíamos concentrarnos menos en el uso discursivo y conveniente –e incluso amenazador- con respecto al papel de las cortes internacionales en el proceso de paz, para empezar a preocuparnos más por diseñar e implementar correctamente los modelos, que respondan a las necesidades sociales del país, materialicen esas exigencias de la comunidad internacional y garanticen de la mejor manera los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad, la justicia y la reparación.

En la medida en que los diseños sean serios, respondan verdaderamente a una estrategia integral y pueda mostrarse que están encaminados a proteger estos derechos, seguramente el camino más razonable de las Cortes será el de reconocer el margen de apreciación con el que cuenta Colombia para diseñar e implementar los mecanismos que le permitan construir una paz estable y duradera. 

*Esta columna fue escrita por Juana Acosta, directora de Profesores e Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana. 

 

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