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Acuerdos y desacuerdos en los cambios de la justicia para la paz (JEP)

Carlos Alberto Dulce Pereira
21 de noviembre de 2016 - 05:12 p. m.

El nuevo acuerdo, producto de la renegociación entre el Gobierno y las Farc, demostró que era necesario lograr un respaldo y un consenso de  la sociedad,  los grupos políticos y  las víctimas, que permitiera mejorarlo con las propuestas presentadas por los representantes del NO como resultado del plebiscito.

Si bien el reciente documento implica un nuevo acuerdo, lo cierto es que estas reformas estuvieron dirigidas más a realizar ajustes, complementar y aclarar temas puntuales sobre los cuales existían serias dudas, inquietudes y ciertas inconformidades por los votantes del NO. Se introdujeron algunos temas nuevos, como el hecho que se pueda interponer la acción de tutela contra las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz, y se eliminaron otros de manera acertada, como el de la incorporar a la Constitución, vía del bloque de constitucionalidad, todo el acuerdo, más por desconfianza hacia un futuro político incierto, que por razones de índole jurídico.

Las reformas que se hicieron en materia de la Jurisdicción para la Paz fueron extensas para ser tratadas en esta columna. Me tomaré el trabajo de analizar  en esta oportunidad dos de manera puntual. La primera, y sobre la cual tengo serios reparos, tiene que ver con el mecanismo para dirimir los conflictos de competencia que se llegaran a suscitar entre esa jurisdicción y las demás jurisdicciones que ahora serán resueltos por una sala incidental compuesta por tres magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y tres de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Es cierto que era necesaria esta figura que no consagraba el acuerdo anterior, pero el craso error estuvo en incluir al Consejo Superior de la Judicatura, seriamente cuestionado desde cuando resolvía los conflictos de competencia entre la Justicia Penal Militar, indígena y la jurisdicción ordinaria.

Si el propósito último era articular las dos jurisdicciones, es decir, la ordinaria y la Jurisdicción para la Paz, lo más consecuente era dejar en cabeza de la Corte Suprema de Justicia esa actividad, bien en su Sala Penal o creando una nueva.

Es decir, como lo precisa el mismo acuerdo (5.1.2. numeral 19), el marco jurídico de referencia para la Jurisdicción para la Paz es el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Código Penal Colombiano, temas bastante especializados que el Consejo Superior de la Judicatura, que ahora le compete conocer de asuntos disciplinarios, no es el llamado a cumplir.

Razón le asiste entonces al Presidente del Consejo de Estado, Danilo Rojas, al cuestionar, en entrevista con El Espectador, que esa responsabilidad recaiga sobre una corte que no tiene experiencia en este ámbito, además de las críticas que ha sido objeto al punto de ser considerada su desaparición en recientes reformas constitucionales.

Finalmente, el otro tema a destacar tiene que ver con la exclusión de extranjeros para la conformación del Tribunal para la Paz. La reforma por demás acertada, consiste en que su integración sea por jueces colombianos, pero acogiendo  la propuesta que en su momento hizo el expresidente Andrés Pastrana: permitir la intervención de extranjeros pero en calidad de amicus curiae, que traduce amigos del tribunal, quienes a pesar de no tener una participación directa, intervienen en él para defender un interés general como los derechos fundamentales, sin ser vinculantes y participando en los debates sin voto (5.1.2. numeral 65 Y 66).

Si bien la opción de los jueces extranjeros tenía la intención de darle una mayor imparcialidad al Tribunal, considero que en Colombia existen profesionales del derecho con la suficiente formación jurídica en estos temas especializados, además de su integridad y conocimiento de los precedentes judiciales, de las normas constitucionales y legales del país, un tema de por sí ajeno a los extranjeros, pues no basta conocer las normas internacionales sino también las normas internas y su evolución histórica.

Creo que el punto está más en la selección de estos magistrados, donde debe existir una pluralidad en su conformación. Es importante que se tengan en cuenta a personas capacitadas en asuntos de nicho, por ejemplo, a los grupos étnicos y a los miembros de la Fuerza Pública, pues permitiría un gran aporte a la administración de la justicia.

Finalmente, un punto resaltable es que el nuevo acuerdo preserva en su estructura la Jurisdicción Especial para la Paz como instancia judicial autónoma e independiente, que administra justicia frente a todos los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometido con ocasión y por causa del conflicto, un propósito que respalda la comunidad internacional. La refrendación inmediata vía Congreso de los acuerdos, y la posterior implementación de toda esta temática,  debe tener en cuenta las inquietudes de quienes desde la sociedad civil pretendemos contribuir a la paz de Colombia. 

 

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