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Un gran debate sobre la JEP

Un juez de Manizales ordenó que se suspendiera la investigación contra nueve militares por un caso de ejecución extrajudicial, alegando que el caso irá a la JEP. Expertos señalan que esa determinación podría ser incluso ilegal.

Diana Durán Núñez / @dicaduran
13 de junio de 2017 - 01:02 a. m.
Las víctimas de ejecuciones extrajudiciales han reclamado durante años por la impunidad que rodea sus casos.  / / Archivo
Las víctimas de ejecuciones extrajudiciales han reclamado durante años por la impunidad que rodea sus casos. / / Archivo
Foto: ARCHIVO EL ESPECTADOR DIANA SANCHEZ

El pasado viernes 9 de julio, en Manizales, el juez Segundo de Garantías de Manizales, Hernando Londoño, tomó la decisión de suspender la imputación de cargos a nueve militares que están siendo procesados por un proceso de ejecución extrajudicial —lo que suele llamarse erróneamente un “falso positivo”—. El 5 de marzo de 2008, cinco hombres y una mujer murieron en la vereda El Chuzo, de Manizales, y aunque el Batallón Contraguerrilla No. 57 aseguró que habían sido muertes en combate, las pruebas recogidas en el supuesto “teatro de operaciones” indicaban que, posiblemente, se había tratado de una ejecución extrajudicial cometida por los militares en cuestión.

Los investigados son el mayor Josué Linares Hernández, quien sigue activo en el Ejército y está en curso para ascender a teniente coronel; Carlos Andrés Mejía Carreño, hoy capitán; el sargento Óscar Gutiérrez Barbosa y los soldados John Fredy Larrahondo, Juvental Montero González, Humberto Estacio, Fredy Córdoba Jiménez, Rómulo Caicedo Morales y Jhon Jairo Sierra Álvarez. Los abogados que defienden a los militares alegaron que el juez Segundo de Garantías de Manizales no tenía competencia para ocuparse de este caso, pero el juez les respondió: “No hay ninguna norma hecha en virtud del Acuerdo de Paz que certifique que la justicia ordinaria ha perdido competencia para adelantar estas investigaciones”.

Luego, sin embargo, vino la decisión que podría abrir la puerta a una gran controversia alrededor de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El juez determinó que no se haría la audiencia de imputación contra los militares por los cargos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público, tal como lo había solicitado la Fiscalía, por razones de “economía”: “¿Cuál sería la eficacia de este proceso si ya sabemos de antemano que no va allegar a un juicio porque se lo van a llevar para la JEP?”. Y luego agregó: “Sería totalmente antieconómico desgastar jueces, desgastar fiscales, desgastar una jurisdicción como la especializada, que está atiborrada de procesos (…)”.

Así, insólitamente, el juez Londoño entregó la competencia del caso a una justicia que aún no existe y, más grave aún, que no ha determinado si este proceso en particular va a ser examinado por el Tribunal Especial de Paz. “Es una pésima práctica lo que están haciendo los jueces. Pueden estar incurriendo en prácticas disciplinarias y hasta en delitos. No hay hasta ahora una norma ni sustento legal para suspender los procesos de las ejecuciones extrajudiciales. Si bien la JEP habla de una competencia preferente, no excluye ni suspende las competencias de la justicia ordinaria sino hasta que se cumplen ciertos requisitos y actuaciones, es decir, no es automática”, le dijo a este diario un analista consultado.

Para tomar su decisión, el juez Londoño se basó, entre otras cosas, en una declaración que entregó el exministro del Interior, Juan Fernando Cristo, a El Espectador en abril de este año: “Todos los procesos que hoy cursan contra miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado van a ser de conocimiento de la JEP. Las sanciones que podrían recibir, en el evento de ser hallados responsables de esos delitos, dependerán de que se comprometan a decir la verdad (lo que no significa que tengan la obligación de aceptar su responsabilidad para ingresar), a desarrollar acciones de reparación a favor de las víctimas y a no repetir esas conductas”.

La alerta que enciende la actuación del juez Londoño es enorme por una razón: esta manera de proceder ante el caso de la vereda El Chuzo, de repetirse, deja a los expedientes de los falsos positivos en un absoluto limbo. Ni son investigados por la justicia ordinaria, que se niega a hacerlo en nombre de la JEP, ni son investigados por la JEP, pues el Tribunal Especial de Paz que sería el encargado de hacerlo no existe todavía. Además, a pesar de este vacío jurídico, el Acuerdo Final con la guerrilla de las Farc, que se firmó en noviembre del año pasado y quedó en vigencia el 1° de diciembre del mismo año, sí es explícito con respecto a si las investigaciones —como la de la vereda El Chuzo— continúan o no.

En el punto de las víctimas del Acuerdo de Paz, que es que el que abarca y explica el sistema de justicia transicional, el artículo 48 se refiere específicamente a este tema al hablar de las funciones de la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas, a donde llegarían casos como este: “La Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, continuará adelantando las investigaciones hasta el día en que la Sala, una vez concluidas las etapas anteriormente previstas (…) anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones”.

Es en ese momento, resalta el Acuerdo de Paz, cuando “la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate perderá competencias para continuar investigando”. Un momento que, es claro, no ha llegado. Por otra parte, hay una discusión que tampoco está resuelta: ¿hacen las ejecuciones extrajudiciales parte de los delitos cometidos relacionados con el conflicto? Según el juez Londoño, sí. Mencionó una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 2013, en la cual se afirma: “No hay duda que la oprobiosa práctica de los llamados falsos positivos (…) se encuentra íntimamente vinculada con el conflicto armado interno, pues éste es condición necesaria para que tengan lugar tales desmanes”.

¿Admitirá el Tribunal Especial de Paz la misma tesis? La respuesta no es tan evidente. En abril de este año el vicepresidente y exdirector de la Policía, general (r) Óscar Naranjo, admitió que este tema abría un frente amplio de debate en lo relacionado a la JEP: “Esa determinación la tomarán los jueces y magistrados en cada caso”. No obstante, uno de los abogados que asesoró al Gobierno en la estructuración de la JEP le dijo a este diario: “Primero, es muy difícil que los falsos positivos vayan a entrar en la JEP. Eso lo van a determinar los jueces directamente y la propia jurisdicción. Y segundo, esa no es razón para que los jueces puedan suspender esos procesos. Es que ni siquiera ha arrancado la JEP. No estoy de acuerdo con eso. Eso sería una denegación de justicia”.

Luego del asesinato a sangre fría de su hijo por parte de una unidad militar en 2008, Luz Marina Bernal se ha convertido en una de las voces más representativas de las mujeres que hoy se conocen en el país como las Madres de Soacha. Fair Leonardo Porras tenía la edad mental de un niño de 10 años, pues un episodio de meningitis le redujo su capacidad de aprendizaje un 53%; pero fue reportado como guerrillero abatido en combate en 2008. “En los casos de falsos positivos, los jueces de este país no han tenido los cojones suficientes para condenar a los culpables. Ahora todos están trabajando con el argumento de la JEP y se están declarando impedidos. Me parece increíble que esto esté pasando”, reniega Bernal.

“Llevamos mucho tiempo esperando justicia y nada. Y esto empeora cada vez más”, resalta la madre de Fair Leonardo Porras, vocera de las madres de Soacha. El juez Londoño, sin embargo, dejó ver otra manera de ver el tiempo para estos procesos: “Ahora, ¿cuál es la urgencia de adelantar este proceso? Estos son hechos del año 2008, han transcurrido nueve años sin que la Fiscalía, por muchas razones que no tengo elementos para señalar no haya podido iniciar este proceso. Entonces, a uno le queda la pregunta: ¿si esperó nueve años, por qué no esperar un año más? ¿Por qué no esperar 6 meses más? Si todo apunta a que necesariamente estos procesos van a parar a la JEP.

Por Diana Durán Núñez / @dicaduran

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