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Preguntas sin respuesta de la JEP

Algunos puntos importantes para su funcionamiento no están resueltos. Por ejemplo: ¿qué se considera como participación “efectiva” de un financiador de la guerra?

Redacción Judicial
07 de abril de 2017 - 02:41 a. m.
El presidente Juan Manuel Santos y Rodrigo Londoño, máximo jefe de las Farc, durante la firma del acuerdo final de paz en diciembre de 2016. /Archiv
El presidente Juan Manuel Santos y Rodrigo Londoño, máximo jefe de las Farc, durante la firma del acuerdo final de paz en diciembre de 2016. /Archiv

Un acuerdo de paz, un cambio transitorio de la Constitución y tres decretos presidenciales son los documentos que, hasta ahora, le dan vida a la Jurisdicción Especial para la Paz. Se trata de las normas que explican a qué compromisos llegaron el Gobierno y la guerrilla, quiénes elegirán a todos los integrantes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y cómo se organizarán la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas. En total, son 350 páginas: una cantidad considerable, pero que no ha alcanzado para resolver todos los vacíos sobre la justicia para la paz.

El Espectador hace un listado de puntos claves que aún no están incluidos en ninguno de esos documentos. En este tema falta camino por andar, como elaborar el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP. Allí, seguramente, se disiparán algunos de los interrogantes. Otros, se espera, podrían solventarse a través de una ley estatutaria que termine de poner los puntos sobre las íes en este modelo de justicia transicional, que será siempre susceptible de debates, sensible, jurídico y también político, como ya ha mostrado la solicitud del exministro Diego Palacio de que la JEP acoja su caso.

Estos son los puntos:

1. Suspensión de procesos

La semana pasada, el juez noveno de Garantías de Bogotá se declaró incompetente para continuar evaluando el caso de 12 militares investigados por ejecuciones extrajudiciales, tal como lo habían pedido los investigados. El punto es que el juez se negó a seguir, a pesar de que la JEP todavía no ha admitido el proceso. Es decir: esos militares fueron llamados a juicio, pero nadie los está juzgando ahora mismo. Los conflictos de competencia los resolverá una sala incidental conformada por tres magistrados de la Corte Constitucional y tres de la JEP, pero, ¿es legal lo que hizo el juez noveno? ¿Cómo hacen los demás jueces ordinarios para saber qué hacer ante solicitudes similares?

2. Lo más grave y representativo

La Sala de Reconocimiento de la JEP tiene la tarea de “concentrarse desde un inicio en los casos más graves y en las conductas o prácticas más representativas”. Sin embargo, no se ha especificado aún cuáles criterios se aplicarán para clasificar los procesos según estas categorías. Esta Sala, dice el Acuerdo de Paz, tendrá “las más amplias facultades para organizar sus tareas (… y) evitar que las conductas graves y representativas queden impunes”. Las responsabilidades que tendrán los funcionarios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición se conocen, pero no las facultades —y por ende las limitaciones— con que contarán para cumplir con sus funciones.

3. La labor de contrastar

Las salas de Reconocimiento, de Amnistías y de Definición de Situaciones Jurídicas, así como la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, tendrán que contrastar la información que reciban de quienes quieren acogerse a los beneficios de la JEP, que incluyen reclusión en centros no carcelarios o penas máximas de 8 años. Es importante entonces que se defina con qué funcionarios contarán los magistrados para hacer esa labor. ¿Lo hará el CTI de la Fiscalía? ¿Lo hará la Policía Judicial de la Dijín? Si no son los anteriores, entonces, ¿quién?

4. Lo eficaz y decisivo

Las salas de Reconocimiento y de Revisión tendrán competencia sobre terceros que hayan tenido participación “determinante” en los crímenes más graves, es decir, “aquella acción eficaz y decisiva”. Si un empresario, por ejemplo, donó un millón de dólares en efectivo a los paramilitares pero el dinero fue incautado antes de llegar a manos del grupo ilegal, ¿eso se considera ineficaz y, por ende, el empresario no será procesado? Los criterios objetivos de ambos términos no están claros.

5. Relación indirecta con el conflicto

El Acuerdo de Paz menciona frecuentemente las categorías “directa” e “indirecta” en cuanto a la participación en la guerra de quienes sean investigados. La directa, en teoría, se entiende más fácilmente: quienes hayan dado órdenes y/o quienes hayan ejecutado crímenes atroces, por ejemplo. Sin embargo, esa claridad empieza a difuminarse cuando se trata de la relación indirecta con el conflicto. Los criterios objetivos para establecer esta categoría tampoco se conocen aún.

6. Lugares de reclusión

Los guerrilleros que sean sancionados por la JEP tienen ya designados sitios de reclusión que no serán cárceles. En el caso de agentes de Estado, si reciben sanción irán a guarniciones militares. En el caso de los civiles que hayan participado en el conflicto también, ¿dónde estarán privados de la libertad?

7. Magistrados extranjeros

Se sabe que la JEP tendrá el apoyo de magistrados extranjeros que no tendrán voto pero tendrán voz en determinados casos. Sin embargo, lo que no se ha aclarado aún es de qué manera se ejecutará ese apoyo: ¿son ellos ajenos al sistema de la JEP? ¿O estarán, al igual que los magistrados nacionales, sometidos al régimen especial penal previsto para los jueces de la Corte Suprema?

Por Redacción Judicial

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